It is better that ten guilty persons escape
than that one innocent suffer
William Blackstone (1760)
Tal como ya anunciamos y está previsto en el cronograma, la próxima clase veremos al tema "derecho al recurso".
El término "recurso" ha sido tradicionalmente empleado en nuestro entorno para hacer referencia al tema que estudiaremos, que es el derecho al "doble conforme", esto es, a "impugnar" o a reclamar la "revisión" de una decisión judicial arbitraria.
La aclaración resulta importante, pues "recurso" es en rigor un término más amplio, pudiendo abarcar por ejemplo a un recurso de amparo (cuestión diversa al doble conforme), y ello puede dar lugar en la práctica a erróneas interpretaciones.
También suele referirse a este tema como "doble instancia", pero ese término no nos parece correcto, pues es propio de sistemas más bien inquisitivos, en los que se avanza a través de procesos burocráticos y secuenciales que contemplan diversas "instancias" y en los que no existe -por lo tanto- un momento central para la materialización del contradictorio, como el juicio oral, público y por jurados.
AGREGADO DE MATERIAL:
A lo anunciado en el cronograma, agregamos la lectura del fallo que encontrarán en el siguiente enlace:
- SCBA - fallo "Pitman" (para una mejor contextualización, recomendamos que lean esta NOTA de la AAJJ, que incluso contiene un resumen que puede reemplazar a la necesidad de lectura del fallo).
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| Alberto Binder |
Ya vamos completando el cronograma (esta será, de hecho, la última clase presencial para abordar contenidos nuevos, considerando que la clase sobre "ejecución de la pena" será finalmente asincrónica, además de la realización de una clase opcional de repaso).
Saludos! Que tengan un excelente fin de semana largo.
CP


Buenas noches, tengo la siguiente duda;
ResponderEliminarExiste aún la posibilidad de presentacion de recurso por parte del acusador, privado o publico, frente a ciertos supuestos de nulidad que involucren las formas esenciales del juicio, (acusacion, defensa, prueba y sentencia) por una conducta atribuible al procesado o su defensor?
Entiendo que a partir del caso “Mattei” no cabe retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando dichas formas han sido cumplidas.*
Se me ocurre por ejemplo un proceso que permitió la incorporación de prueba maliciosa con el objeto de confundir a un jurado desprevenido” (TCP BSAS LOPEZ de donde lo saqué)
Entiendo que la respuesta seria un rotundo NO, por fallos de la CSJN, tambien por el CSJ de la pronvincia de bsas con Pitman, y otros del TCP como Lopez y Bray-Paredes, que tenemos para la lectura en la que directamente resuelven rechazar el recurso porque no se encuentra regulado el mismo para los sujetos en el CPP.
En algun caso hipotetico deberian pronunciarse sobre la prueba maliciosa si en el recurso el acusador expresa el agravio? O es algo que igualmente no seria debatible porque tuvieron el juicio oral para demostrar todo lo relacionado con las pruebas, se me ocurre tambien que finalizado el juicio puede surgir la informacion de que las pruebas eran falsas o maliciosas y asi evaluarlo para presentar el recurso.
Espero se haya entendido la cuestión.
Una consulta mas con respecto al examen, es posible llevar una hoja de apunte con los fallos y al lado una palabra clave para recordar los hechos y año. Como por ejemplo el mismo excel del cronograma pero al lado de cada fallo anotar los datos mencionados.
Muchas gracias.
Está muy bien lo que advertís. Hoy lo debatimos. Y hablamos sobre el examen final. Saludos!
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