domingo, 28 de abril de 2024

Próximas clases: JUICIO POR JURADOS

"TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES... SE TERMINARÁN POR
¿TRIBUNALES TÉCNICOS?"



Estimadas y estimados, e
n esta entrada les dejamos indicaciones para facilitar las lecturas de
l material que tienen en la carpeta de Drive (vean el cronograma, como siempre) y material adicional sobre el tema "juicio por jurados" que deberán ver/leer obligatoriamente para la próxima clase.





Dos clases:
BATMAN: Un juez Joker y un jurado Joker
JOKER: Sí Batman, les estoy dando un juicio justo hahaha
(Ser juez y jurado, señal de arbitrariedad)

Para la primera clase está previsto ver y discutir cuestiones generales sobre el juicio por jurados, y en la segunda pretendemos hacer un pequeño repaso sobre el modo de funcionamiento de un sistema de jurados de tipo clásico y sobre algunas de sus etapas esenciales definitorias (algunas de ellas muy novedosas para nuestros sistemas): el voir dire y las instrucciones del juez al jurado... también la deliberación y el veredicto unánime.




Videos:

Vean los siguientes videos, que servirán para contextualizar mejor al tema.



PARA EL LUNES:

Conferencia de Alberto BINDER sobre Juicio por Jurados - Mendoza, 2005:


Esta conferencia fue un punto de inflexión en la discusión en torno al
establecimiento del juicio por jurados en Argentina



PARA EL JUEVES:

Exposición en el Senado PBA - Septiembre 2016:

Penna (Voir dire o selección de jurados)

Alejandro Cascio (Instrucciones del juez al jurado)


Videos sobre INSTRUCCIONES del juez al jurado:


- VIDEOS: Instrucciones al jurado en caso Casey Anthony. No es necesario que vean el video completo (instrucciones completas, que dura unos 40 minutos), sino que se aconseja ver los fragmentos Nº 1, 2, 14 a 18 y 19 a 23, todos muy cortitos).

- OPTATIVO: También pueden ver instrucciones al jurado dadas en Argentina (pero no las tenemos discriminadas en fragmentos de momento). Quien quiera ver un ejemplo, puede verlo ACÁ




Fallos y guía de lectura:

Por Alberto Bovino
Esto les va a servir para ordenar ideas y, sobre todo, les va a ayudar a reducir la cantidad de material a leer.


- CSJN, fallo "Canales". Leer el fallo (Drive) y el comentario al fallo del Diario La Ley. LO MAS IMPORTANTE: adecuación constitucional del jurado clásico.

- CSJN, fallo "Casal". Ya deben haberlo leído varias veces. Ahora lean solo los cons. 15, 16, 25, 26, 29, 30, 31 y 34. LO MAS IMPORTANTE: La CN establece al juicio por jurados. Para una revisión amplia no alcanza la mera revisión de los fundamentos de la sentencia, sino que para reducir el margen de lo "no revisable" (inmediación) es necesario que el tribunal revisor acuda cuando sea necesario al análisis de la prueba.

- Nota con comentario al fallo "Mazzon" (TCP PBA). Allí pueden acceder al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. LO MAS IMPORTANTE:
* el jurado es una garantía constitucional, una vez activada por el legislador no tiene vuelta atrás (es decir, no puede derogarse sin vulnerar a la Constitución)
* es posible una revisión amplia ante un veredicto de culpabilidad de un jurado.

Nota con comentario al fallo "Ruppel" (TCP PBA). Allí pueden acceder al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. LO MAS IMPORTANTE: 
* el juicio por jurados constitucional es el modelo clásico.
* notas definitorias de un juicio por jurados constitucional.

- Nota sobre el fallo "Ramos v. Louisiana". Del mismo modo, también pueden acceder allí al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. La Corte Suprema de EEUU estableció que la unanimidad de los veredictos es una exigencia constitucional y que es aplicable a todos los Estados pues se trata de una garantía constitucional federal.

- Fallo Taxquet v. Bélgica (Tribunal Europeo de Derechos Humanos - 2010), subido al Drive. Solo párrafos 71 a 79, 83, 84, 90 a 107 y opinión concordante del juez Debens. También lean cuál fue la acusación concreta (párrafo 10), y con hacerlo entenderán muy rápidamente que el problema no estaba en la falta de expresión de motivos del veredicto sino en la grosera imprecisión de esa acusación (el otro problema había sido la admisión de la declaración de un testigo anónimo y, por lo tanto, imposible de controlar por la defensa).

Un año después de Taxquet, el Tribunal EDH adoptó el fallo "Judge v. Reino Unido" (2011 - no es necesario que lo lean), en el que ratificó los mismos criterios y, a diferencia de lo ocurrido en "Taxquet", entendió que el juicio por jurados se había llevado a cabo correctamente y sin generación de agravios y confirmó la validez del juicio.

Luego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó el fallo conocido como "Nicaragua" (2019), en el que convalidó la validez convencional del jurado clásico asumiendo básicamente los precedentes del TEDH, aunque a mi criterio con mayor precariedad para el desarrollo de argumentos y la detección y el abordaje de los problemas específicos del caso. No es necesario que lean el fallo completo, sólo estos párrafos destacables:

219. En principio, nada excluye que las garantías judiciales recogidas en la Convención Americana sean aplicables al sistema de juicio por jurados, pues sus redactores no tenían en mente un sistema procesal penal específico.

222. El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público.

224. El sistema de valoración de la prueba evidentemente va a moldear el esquema de fundamentación probatoria y, a la postre, la exigencia de motivación o la forma de exteriorización de la fundamentación. Toda vez que histórica y tradicionalmente el veredicto del jurado en un sentido clásico no exigía una motivación o exteriorización de la fundamentación, ya que la apreciación de la prueba se basaba en la íntima convicción de los juzgadores

245. La Corte nota que el procedimiento central en que puede disiparse la posible imparcialidad del jurado es la audiencia de desinsaculación, que en los sistemas anglo-sajones se denomina voir dire.

259. La falta de exteriorización de la fundamentación del veredicto no vulnera en sí misma la garantía de la motivación. En efecto, todo veredicto siempre tiene motivación, aunque como corresponde a la esencia del jurado, no se expresa.

260. Algunos de los Estados de la OEA que implementan el sistema de enjuiciamiento por jurados establecen expresamente diferentes garantías de interdicción de la arbitrariedad en la decisión [aclaración: esas garantías serían el control de la admisibilidad de la prueba, el voir dire, las instrucciones, el veredicto unánime, la comprobación del veredicto, etcétera]

262. La íntima convicción no es un criterio arbitrario. La libre valoración que hace el jurado no es sustancialmente diferente de la que puede hacer un juez técnico, sólo que no lo expresa.





MEMES JURADISTAS:

Y por último, pero no por eso menos importante, compartimos un link para que puedan ver los memes que crearon sus compañeros y compañeras de la materia "Juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires" de la Facu, en 2020.

Son realmente geniales.

Pasen y vean ACÁ.


Saludos!

CP

martes, 23 de abril de 2024

Próxima clase: PRINCIPIOS DEL ACUSATORIO... PUBLICIDAD Y ORALIDAD

Juicio oral, público, continuo, contradictorio y por jurados

Estimadas/os, la próxima clase discutiremos sobre los principios estructurales del proceso penal acusatorio.

Tienen los textos a disposición en el Drive, como siempre.

Además, se sugiere que vean el siguiente video de Binder: https://youtu.be/5kM0bysPJfQ?si=oBm0L8gozocq1_ve (a partir del minuto 32.20)

Saludos,

CP

domingo, 21 de abril de 2024

Mañana: MODELOS DE ENJUICIAMIENTO

“Los actos de las brujas nunca son legales"
(Malleus Maleficarum o "El martillo de las brujas")


Como ya saben, luego del parcial comenzaremos la segunda parte del curso, en la que abordaremos a las garantías procesales.

La primera clase veremos al tema "modelos de enjuiciamiento", pues las garantías que estudiaremos son propias de un modelo acusatorio de jurados, y conocer sobre el tema de la clase será fundamental para comprender el sentido político de las garantías.



Cuentan con el material de estudio enunciado en el cronograma, y disponible desde el inicio del curso en la carpeta de Drive.


Analicen también reflexivamente el siguiente cuadro:


Saludos,

CP


lunes, 15 de abril de 2024

Próximo jueves: EXAMEN PARCIAL



Tal como ha sido anunciado desde el inicio, el próximo jueves será la evaluación parcial.
Para responder el examen cada una/o deberá llevar
una hoja tamaño de cuaderno
tipo universitario, rayada:
Sí, como esta...


Cómo será el parcial:
1. Los temas serán los que hayamos visto en el primer módulo.
2. Tendrá tres ejercicios, que muy probablemente consistirán en lo siguiente:
a) Un ejercicio de aplicación de sus conocimientos a algún caso o norma. La máxima extensión será de una carilla. Pueden contestarlo en menor extensión (de hecho, puede hacerse perfectamente) pero no pueden excederse de ese límite. A partir de allí ya no leeremos. Este ejercicio vale 5 puntos.
b) Un caso, en el cual deberán proponer cómo lo resolverían y por qué. La máxima extensión para responderla será de media carilla. Este ejercicio vale 3 puntos.
c) Una pregunta conceptual y/o de vinculación entre temas, cuya máxima extensión será de media carilla. Este ejercicio vale 2 puntos.
3. Para aprobar el parcial deben contestar —mal o bien— los tres ejercicios. En caso contrario, se dará por desaprobado.
4. El límite máximo de las respuestas es absoluto del mismo modo que el respeto de otra reglas aquí indicadas. El espacio previsto para cada respuesta es mucho mayor al necesario. Por ese motivo, NO PUEDEN excederse ni siquiera en una palabra. ¿Se entiende? La máxima cantidad de palabras incluye a todo lo que se escriba, incluyendo citas de bibliografía o jurisprudencia.
5. La carilla a la que hacemos referencia como límite es la correspondiente a una hoja de cuaderno universitario típica, rayada tal como la que indicamos más arriba.
Sólo podrán escribir una línea por renglón. Recuerden que hablamos de hojas rayadas.
No se admitirán "trampas" para burlar esos límites, tales como escribir en interlineado (dos líneas por renglón), escribir los márgenes o cosas por el estilo.
6. Escriban solo sus nombres y apellidos en el primer renglón (o en el encabezado de la hoja). Sabemos cómo se llama la materia, nuestros nombres y que se trata de un parcial.
7. Deberán utilizar letra legible. Sé que esto puede resultar un problema para algunas personas —entre quienes está incluido el profesor a cargo del curso—, pero debemos hacer el esfuerzo necesario para que nuestras respuestas puedan ser leídas normalmente —no se leerá lo que resulte ilegible—.
8. El jueves 18 a las 20 hs se repartirán las consignas en el aula para que puedan dar inicio al examen. Tendrán plazo hasta las 21.30 hs —por motivos ajenos a nosotros, debemos recoger los exámenes a esa hora, sin excepciones, así que administren bien su tiempo—. Sabemos que los ejercicios podrían contestarse en muchísimo más tiempo y espacio. Pero es una habilidad necesaria en los abogados y las abogadas responder en el tiempo y espacio disponible. 


Reglas generales:

El objeto de esta evaluación consiste en verificar el nivel de comprensión que usted tiene respecto de los temas discutidos en clase y del material de lectura obligatoria. Además de lo indicado anteriormente, deberán respetarse las siguientes reglas:
-       Pueden consultar cualquier material escrito que lleven consigo —v. gr., textos normativos, fotocopias, libros, apuntes, cuadros sinópticos, resúmenes—. Pero rige una prohibición absoluta —esto es, que no reconoce excepciones— de hablar con sus compañeras o compañeros y, también, de interrogar a los auxiliares docentes.
-        No podrán consultar material a través de teléfonos celulares (sólo PAPEL o, excepcionalmente, notebook o tablet, cuya pantalla podrá ser controlada por el equipo docente). Pese a nuestro compromiso con el cuidado del planeta y a que no nos gusta controlar dispositivos ajenos, lamentablemente, no disponemos de medios para asegurar que no sean mal utilizados, por ejemplo, para comunicación con otras personas.
-       El examen será redactado por el profesor adjunto a cargo del curso, quien no estará presente durante la evaluación, y los auxiliares docentes tienen tanta idea sobre las eventuales dudas que usted pueda tener, como la suya o la de sus compañeras o compañeros —es decir, ninguna—. Ello significa que, aun en el caso de que ellas o ellos le contesten una pregunta, o le sugieran la solución, carecen de valor de verdad, pues ellas o ellos conocerán el texto de la evaluación casi simultáneamente con ustedes, y su criterio no tiene por qué coincidir con el del profesor a cargo a la hora de corregir las evaluaciones.
-       Las únicas excepciones a la prohibición de hablar consisten en las siguientes: a) solicitar autorización para ir al baño; b) solicitar autorización para pedirle a una compañera o a un compañero algo —v. gr., un lápiz, una hoja, etc.— que necesiten para redactar el examen; c) solicitar autorización para cualquier actividad análoga a las anteriores.
-       En caso de que un auxiliar docente los escuche hablar con una compañera o un compañero sin autorización previa, les solicitará que entreguen su evaluación y no serán calificados. Esta regla no reconoce excepciones, y los auxiliares docentes no están autorizados para determinar si su incumplimiento estaba justificado o no.
-     Quien no se presente a dar el examen con causa justificada, irá directo al recuperatorio.


Consejos:

La evaluación consiste en reflexionar sobre los temas y textos analizados y discutidos en el curso. Como advertirán de inmediato, el simple hecho de contar con el material bibliográfico no les ayudará a resolver los problemas planteados si no comprenden su contenido —por lo que de nada les servirá si no estudian.
A continuación enunciamos una serie de pautas que les pueden resultar de utilidad para mejorar su desempeño:
1)   Antes de comenzar a escribir lean detenidamente, al menos tres veces, el problema que se les pide que desarrollen.
2)   Es aconsejable que, antes de comenzar a escribir, organicen al menos esquemáticamente en una hoja aparte la respuesta. Sólo cuando estén seguras/seguros, comiencen a escribir en la hoja de examen.
3)   Limítense a cumplir con lo que se les pide. Sólo si les sobra tiempo y espacio, pueden agregar reflexiones o comentarios adicionales. Vayan al punto.
4)   Como ya anticipamos, el límite máximo de espacio para contestar es sólo eso, esto es, un límite. No significa que deben organizar su respuesta utilizando todo el espacio disponible. Su respuesta puede obtener el máximo puntaje sin tener que llenar todo el espacio disponible. Cuando se escribe un argumento, al releerlo, debemos tener en cuenta que todo lo que pueda omitirse sin alterar el sentido de la respuesta, está de más.
5)   Sean ordenadas/dos y sistemáticas/cos para redactar sus puntos de vista. Ésta es una habilidad que todas las abogadas y los abogados debemos adquirir, sin importar a qué nos dedicaremos en el futuro.
6)   En ningún caso contesten dando formato de escrito judicial a sus respuestas (por ejemplo, "que vengo por el presente a solicitar a VS..." o "en mi carácter de defensor/a del Sr/a..." o "tal como ut supra expusiera esta parte" o "es por lo expuesto en el presente libelo que a VE solicito", y cosas por el estilo). Ello implicaría un innecesario derroche de tiempo y espacio. Abóquense al desarrollo de sus argumentos, sin perder tiempo y espacio en meras formas rituales.
7)    No pierdan espacio ni tiempo transcribiendo la redacción del art. 18 CN o alguna otra norma (salvo en lo que sea estrictamente necesario para el desarrollo del argumento pertinente).
8)     Recuerden que el examen sólo abarca a los temas abarcados durante la primera parte del curso, y por ellos serán evaluados/as. Ello quiere decir que NO ES un examen de teoría del delito, ni de filosofía del derecho, sino del curso "Garantías constitucionales...", y que tampoco es un examen sobre garantías procesales (temas que abordaremos durante la segunda parte).
9)     Lleven un CÓDIGO PENAL al examen.
10)   Lleven las presentes consignas para tenerlas disponibles durante el examen.

Final:

Exámenes de similar complejidad y extensión han sido aprobados desde hace décadas en el horario de una clase (una hora y media), así que no deberían tener problemas desde este ángulo.
Recuerden que nuestra intención es que todos y todas aprueben, pero que solo aprobará quien lo merezca.

¿Alguna duda o pregunta?


sábado, 13 de abril de 2024

Próxima clase: LESIVIDAD Y BIEBES JURÍDICOS / OTROS PRINCIPIOS

ACLARACIÓN: 
Lo primero que deberán hacer al entrar a este post es 
subir el volumen y poner play en la canción (y seguir leyendo):


La próxima clase completaremos el abordaje de los principios sustantivos que estudiaremos en este curso y veremos a los enunciados en el título.

Como siempre, ya saben cuál es el material de estudio.


También será la última clase antes del parcial.

Luego comenzaremos con la parte más larga, en la que abordaremos a las garantías procesales.


TAREA PARA EL HOGAR:

DEBERÁN RESPONDER LA SIGUIENTE PREGUNTA COMO COMENTARIO A ESTA ENTRADA:

¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LA FOTO Y EL VIDEO CON EL TEMA EN ESTUDIO?



Estudien!

CP


Clase grabada

 

Estimados y estimadas,

Como ya fuera adelantado, les dejamos la clase grabada del día jueves 11 de abril, la cual podrán ver en dos partes, debido a inconvenientes técnicos: 

https://drive.google.com/drive/folders/1BvwSwIBmTOk7o3sNFOSXzqSwIIGlc3N_?usp=sharing

Ante cualquier eventualidad, estamos a disposición.

¡Buen finde!

jueves, 11 de abril de 2024

Entren acá para terminar la clase

 Para unirte a la reunión en Google Meet, haz clic en este vínculo: 

https://meet.google.com/yrh-jnwe-fxu

CLASE DE HOY

Por aplastante unanimidad de votantes, se impone la modalidad virtual para la clase de hoy.

Sin embargo, la unanimidad de votantes no necesariamente implica la de alumnos y alumnas.

Así que vamos a hacer lo siguiente, en un intento de satisfacer las preferencias de todo el mundo ante la excepcional situación del paro de transporte.


La clase se dará virtualmente en el siguiente enlace (en horario habitual):

Para unirte a la reunión en Google Meet, haz clic en este vínculo: https://meet.google.com/aoq-amcp-jmi

(O abre Meet y escribe este código: aoq-amcp-jmi)


A la vez, la clase será grabada, para que puedan verla quienes -por estar en la facultad- no puedan conectarse, de modo que puedan verla en otro momento.


Espero que esta solución pueda resultar satisfactoria para todos y no perjudique a nadie.


Saludos,

CP

IMPORTANTE: Paro de transporte e impacto en la clase de hoy

Estimadas y estimados, hemos recibido muchas consultas por mail planteando la necesidad de que, debido al paro de transporte, la clase de hoy se dicte excepcionalmente en forma virtual.

Al respecto, dos cuestiones.

La primera: no me envíen correos electrónicos, canalicen esos pedidos a través del blog, así pueden verlos el resto del equipo docente y aseguramos una mejor y más rápida respuesta (si yo no leo el mail a tiempo, nadie responderá).

La segunda: creo que lo mejor será someterlo a votación democrática (porque entiendo que a algunas personas eso podría generarles dificultades).

Para eso, vamos a hacer una suerte de encuesta. La clase será virtual sólo si una mayoría calificada de 2/3 de los votantes manifiesta la necesidad de hacerla en forma virtual.

Para eso, hagan un comentario a esta entrada comentando "presencial" o "virtual". Sólo eso.

Las votaciones cerrarán a las 17 hs., para dar tiempo a acomodarnos a lo que se defina.

Gracias.

CP

miércoles, 10 de abril de 2024

martes, 9 de abril de 2024

Próxima clase: CULPABILIDAD y DERECHO PENAL DE ACTO

La próxima clase abordaremos a los temas "principio de culpabilidad" y "derecho penal de acto".

Como habitualmente, tienen a disposición los materiales de lectura en la carpeta de Google Drive.



Lean!


CP


jueves, 4 de abril de 2024

Próxima clase: LEGALIDAD 2/2

"El problema de las lagunas del derecho,
que contempla los silencios de la ley...,
no existe en el orden penal;
la ley penal está, debe estar llena de silencios,
y en materia penal el silencio es libertad..."
(FONTAN BALESTRA)



Estimadas y estimados, espero hayan aprovechado la clase de hoy.

Para la próxima clase deberán leer y analizar los casos que están más abajo, así podremos discutirlos.

No es necesario que lo contesten formalmente, ni que remitan las respuestas por medio alguno. Simplemente deben tener a esos casos trabajados para la clase, esto es, leídos y analizados a conciencia, de modo que puedan dar respuesta a cada uno de ellos.

Incluso (considerando que difícilmente lleguemos a verlos todos y que el orden de tratamiento de los casos, en principio, lo dará el docente) podrán plantear inquietudes respecto de lo que consideren necesario:

VER CASOS


Buen fin de semana!

CP