domingo, 7 de julio de 2024

DESPEDIDA

ESO ES TODO AMIGUES...


Estimadas y estimados, este curso ha finalizado.

Ha sido un placer para nosotros compartir estas clases con ustedes.

Esperamos que las clases les hayan resultando productivas. Y si también resultaron entretenidas, nuestra satisfacción como docentes será plena.

Recuerden que los contenidos de este curso les serán de mucha utilidad durante todo el ejercicio de sus carreras profesionales. Tal vez, las mayores injusticias y arbitrariedades de los sistemas judiciales de Argentina se deban, precisamente, a la falta de conocimientos sólidos al respecto por parte de quienes operan al sistema (sin dudas, también podremos encontrar casos en los que los conocimientos están presentes, pero solo se los considera discursivamente o, incluso, se los pisotea dolosamente).

Suceda lo que suceda en la práctica, no debemos resignarnos a la vulneración de ninguno de los derechos, principios y garantías que hemos estudiado, pues son los ejes fundamentales de nuestro Estado de Derecho y de nuestro Sistema Republicano. Defenderlos es el propósito de la profesión que hemos elegido. Son los reaseguros que todo ciudadano y toda ciudadana tenemos frente a la arbitrariedad, para la preservación del que puede ser considerado como el más valioso de nuestros bienes: la libertad (el otro es la vida, que aún sin pena capital, también se pone en juego en el sistema penal).

Y recuerden que si algún día deben expresar un agravio constitucional (por ejemplo, para su tratamiento en una impugnación y, sobre todo, ante la Corte Suprema federal), deberán hacerlo en los términos de las garantías constitucionales.

Recuerden también que es importante que aprendan a pensar en acusatorio (está costando mucho erradicar a las prácticas y a la mentalidad inquisitivas). Para muestra, un botón... o varios:

  • Sigue viva la figura del juez de instrucción pese al principio de imparcialidad. Del mismo modo, se toleran los compromisos impropios de los tribunales de juicio con la producción de la prueba bajo el paraguas de las "preguntas aclaratorias".
  • La publicidad suele no ser más que una mera declaración, tanto por las complejas condiciones (desde lo burocrático y desde lo arquitectónico) para el acceso a las salas de audiencias, como por el lenguaje incomprensible que se emplea y las constantes remisiones a "actas" que existen en algún expediente al que pocos tienen acceso. Y la escritura sigue predominando por sobre la oralidad. De la continuidad mejor no hablamos: juicios con audiencias solo un día a la semana durante meses...
  • El sistema federal y muchos de los provinciales (por suerte no todos, cosa que sí sucedía hace poquitos años) continúan alejados de las exigencias constitucionales y republicanas que proclaman al juicio por jurados como regla. Sin embargo, por suerte, hoy en día la mayoría de ciudadanos y ciudadanas del país viven en jurisdicciones donde los juicios en casos graves se realizan por jurados (googleen la cantidad de habitantes de PBA, Neuquén, Córdoba, Chaco, Chubut, Río Negro, Mendoza, Catamarca, CABA, Entre Ríos y Santa Fé)
  • Los recursos siguen siendo bilaterales (esto es, se admiten recursos contra una absolución) pese al ne bis in idem (salvo para las legislaciones de jurados, afortunadamente). 
  • Haga lo que haga la defensa, siempre será  un "vano intento de mejor la situación procesal del acusado". Y siempre se pretenderá emplear a la defensa pública como una mera "convalidadora" de actos, que debe ejercer su rol de un modo meramente formal, esto es, debe hacer el menor ruido posible para minimizar las "molestias" en el camino hacia la esperada condena (por suerte las defensas públicas no suelen aceptar ese rol, aunque a muchos del equipo de docentes nos comprenden las generales de la ley).
  • La regla son los encarcelamientos preventivos largos, sin límites temporales y bajo condiciones idénticas a las del cumplimiento de la pena, mientras se repite que ello se hace "sin perjuicio del estado jurídico de inocencia" de la persona acusada.
  • Muchos tribunales hacen grandes esfuerzos para completar vacíos legales en favor de la punibilidad, pese a la prohibición de analogía in malam partem derivada del principio de legalidad penal.
  • Se convalidan permanentemente normas que penalizan acciones inocuas para bienes jurídicos ajenos pese a las exigencias derivadas del principio de lesividad, o que claramente carecen de proporcionalidad mínima frente a un razonable juicio de reproche pese al principio de culpabilidad, o que contienen algún contenido de pena que depende de la personalidad del autor pese a nuestro derecho penal de acto.
  • Etcétera, etcétera, etcétera.
Si al leer esos puntos comprenden con claridad lo que estamos diciendo (coincidan o no), hemos hecho bien en darles por aprobada la materia. De lo contrario ¡YA MISMO PÓNGANSE A LEER NUEVAMENTE LOS TEXTOS!





Ahora sí, van las notas:


(quienes desaprobaron tienen ausente)
´

Tiempo atrás, el profesor Alberto BOVINO pudo abrir las mentes de quienes conformamos al equipo de docentes. Nos alentó a comprender la importancia de las garantías constitucionales, a adoptar una postura crítica frente a la praxis jurídica y al statu quo procesal y académico y a no conformarnos con las arbitrariedades y las injusticias. Esperamos haber logrado hacer algo en ese rumbo.

Les deseamos el mayor de los éxitos.


EL EQUIPO DE DOCENTES DE "GARANTÍAS..."





jueves, 4 de julio de 2024

INFORMACIÓN AULA FINAL


ACTUALIZACIÓN (18.30 hs):

Estamos en el aula 233


* * *

ACTUALIZACIÓN (17.00 hs):

Por ahora seguimos en el aula 318


* * *

Estimados y estimadas, 

Ya nos confirmaron que el aula que tendremos disponible hasta las 17.00 horas es el aula 318. 

A partir de ese horario iremos indicando cuál será la nueva aula. 

Estén atentos al blog!

Saludos. 

¡IMPORTANTE!

 Estimados y estimadas,

Les solicitamos, a quienes se hayan anotado en el horario de las 15:00 horas, que se dirijan a BEDELIA, a fin de que les informemos el número de aula en donde tomaremos el examen final. 

Saludos. 

miércoles, 3 de julio de 2024

MAÑANA, EL GRAN FINAL DEL CURSO

10, 9, 8, 7, 6, 5, 4... CUENTA REGRESIVA PARA EL EXAMEN DE CIERRE DEL CURSO

Solemos anunciarlo con este simbólico clásico:


Estimadas y estimados, como saben, mañana será el examen final. 

Esta entrada es para pasarles alguna información organizacional y darles ánimo en esta recta final, pues muy probablemente muchos/as deban pasar una noche de estudio (más bien, de repaso y puesta apunto, quiero imaginar).


HORARIOS:

Aquí está la grilla con las inscripciones y los horarios correspondientes:





Como verán, se ha optado muy poco por los primeros horarios. Así que quien pueda adelantarse, y quiera evitar congestionamientos, será bienvenido/a.


AULAS:

Mañana indicaremos en el blog en qué aula estaremos (dependerá de lo que nos asigne la Facultad).

Dependiendo de la disponibilidad, es probable que debamos ir cambiando de aulas.

Vayan al aula correspondiente a la hora indicada, esperen afuera e iremos llamando.

Consulten el blog permanentemente para ir viendo cualquier novedad al respecto, pues lo anunciaremos por esa vía.


CONSEJO: 

Una vez iniciado el examen, vayan al punto. Aprovechen bien su tiempo pues procuraremos ser estrictos con los minutos dados y pasan volando, y la carga de la prueba del merecimiento de aprobación la tienen ustedes.



Recuerden que es importante que se mantengan atentos al blog, por si se hace algún anuncio.


Repasen (pues seguramente ya estudiaron). Éxitos!


CP

martes, 2 de julio de 2024

HORARIOS PARA EL EXAMEN



LEAN ANTENTAMENTE ESTAS CINCO REGLAS ANTES DE ANOTARSE:

1. Para anotarse deben publicar en los comentarios de este post su nombre y apellido y el horario elegido. Nada mas.

2. La cantidad indicada en cada horario es máxima. Es decir se podrán anotar hasta 3, 5 o 6 personas (según la franja horaria). No más. 

3. Antes de anotarse, revisen los comentarios previos para ver si queda lugar en el horario que elijan o no.  Si se anotaron más personas del máximo permitido, asignaremos según orden cronológico y reubicaremos en otro horario a quienes hayan quedado afuera del cupo (esto es, quienes se hayan anotado cuando el cupo ya estaba completo).

4. Para cualquier duda o consulta sobre esto usemos el sección de "Dudas y Preguntas" para no confundir los comentarios de este post.

5. Hay tiempo límite para inscribirse hasta mañana miércoles 3/7 a las 12:00 hsLuego de eso, publicaremos la grilla final de horarios y personas inscriptas en cada uno. 






 

ATENCIÓN: En breve publicaremos los turnos para el EXAMEN

Estimadas y estimados, a las 12 hs. de hoy publicaremos una entrada para que puedan elegir un turno para rendir. Por favor, avisen en el grupo de Whatsapp, así quienes tengan motivos serios para elegir algún horario en particular pueden ingresar rápido, antes que sea ocupado.


A medida que vayan quedando pocos lugares, traten de ser flexibles para elegir horario y adaptarse a los disponibles.

Si, por motivos concretos, alguien necesita un horario ya ocupado, arréglenlo entre ustedes.

La grilla de horarios comenzará a las 15 hs.

Gracias!

CP

jueves, 27 de junio de 2024

DAMOS POR TERMINADA LA CLASE DE REPASO

Estimadas y estimados, no me permitió conectarme nuevamente (usábamos Google Meet y no Zoom precisamente porque no nos limitaba el tiempo... aquellos buenos tiempos).

Así que vamos a dar por cerrada la clase de repaso.

Quería darles algunas indicaciones sobre el examen oral. Pero no se preocupen, en breve publicaremos una entrada con esas indicaciones, y seguiremos en contacto por esta vía para canalizar cualquier duda que puedan tener.

Estudien! Mi mayor deseo es que todas y todos aprueben, pero sólo porque así lo merezcan.

Saludos,

CP

LINK PARA CLASE DE REPASO

Estimadas y estimados, va el link para la clase de repaso de hoy: 

https://meet.google.com/and-wvoi-goc

Nos vemos a las 20 hs.


Recuerden que la clase es para que ustedes hagan preguntas.

Saludos,

CP


miércoles, 26 de junio de 2024

CLASE DE REPASO

No tiene nada que ver con esta entrada, pero me hace pensar en el tema
NBI y en lo que implica para una persona que, luego de su absolución,
se permita a la acusación continuar insistiendo con la culpabilidad
a través de sucesivas vías de impugnación 

* * *

Yendo ahora al tema: a pedido de ustedes, mañana se llevará a cabo la clase de repaso, en forma virtual.

No habíamos considerado a esa opción, pero ningún comentario ha manifestado interés en realizar la clase y en uno de esos pocos comentarios hicieron este planteo, que parece razonable.

Por favor, avisen a sus conocidos/as y/o en el grupo de Whatsapp del curso que la clase de repaso se hace de esa forma. Un rato antes de la clase compartiremos el link a través de este blog.

Recuerden que el encuentro será para responder preguntas. Por lo tanto, si no hay preguntas, no hay clase. Y cuando se terminan las preguntas, se termina la clase, aunque quede tiempo disponible.

Asumimos que ya estarán estudiando para el examen final. En breve subiremos indicaciones sobre el examen y habilitaremos publicación para que se anoten eligiendo horario.

Saludos,

CP

¿CÓMO SEGUIMOS? y CLASE DE REPASO

Estimadas y estimados, ya estamos en la recta final.

Recuerden que en el Drive del curso (en la carpeta correspondiente al tema) podrán encontrar la clase sobre "ejecución de la pena" que será asincrónica.




¿Cómo seguimos? 


- JUEVES 27/06 - CLASE DE REPASO (OPTATIVA): Nos veremos entonces, solo si lo consideran necesario. Por favor indiquen en los comentarios de este posteo si quieren tener un encuentro de repaso para responder dudas y consultas sobre los temas de las clases. Si prefieren utilizar el tiempo de otro modo, la clase de repaso no se dará. Si la consideran necesaria, la clase sólo se extenderá mientras tengan dudas para plantear. 

- LUNES 01/07 - LIBRE: La clase no se dará, pues es habitual en nuestro curso dejar al menos una semana para que puedan preparar el examen oral.

- JUEVES 04/07 - EXAMEN:  Como saben, será un examen oral, que abarcará a los contenidos del cronograma. En breve les daremos algunas pautas sobre el examen y habilitaremos la entrada para que reserven horario para rendir (muy probablemente, a partir de las 15 o 16 hs). 


No olviden ir manifestando si desean realizar la clase de repaso.

Estudien!

CP

miércoles, 19 de junio de 2024

Grabaciones clases 9/5 y 23/5

Estimados y Estimadas, 

Conforme lo solicitaran, les dejamos en el siguiente link el acceso a las clases del 9 y 23 de mayo, las cuales por cuestiones técnicas se encuentrán sólo con audio: 

https://drive.google.com/drive/folders/1O8Ecp9Tpmr1_l6ItM4oANtaClr5ywunP?usp=drive_link

Saludos y ¡buen finde!

Próxima clase: DERECHO AL RECURSO

It is better that ten guilty persons escape
than that one innocent suffer

William Blackstone (1760)

Tal como ya anunciamos y está previsto en el cronograma, la próxima clase veremos al tema "derecho al recurso". 

El término "recurso" ha sido tradicionalmente empleado en nuestro entorno para hacer referencia al tema que estudiaremos, que es el derecho al "doble conforme", esto es, a "impugnar" o a reclamar la "revisión" de una decisión judicial arbitraria. 

La aclaración resulta importante, pues "recurso" es en rigor un término más amplio, pudiendo abarcar por ejemplo a un recurso de amparo (cuestión diversa al doble conforme), y ello puede dar lugar en la práctica a erróneas interpretaciones.

También suele referirse a este tema como "doble instancia", pero ese término no nos parece correcto, pues es propio de sistemas más bien inquisitivos, en los que se avanza a través de procesos burocráticos y secuenciales que contemplan diversas "instancias" y en los que no existe -por lo tanto- un momento central para la materialización del contradictorio, como el juicio oral, público y por jurados.


Asumimos que ya estarán leyendo, pues como siempre cuentan con el material a disposición.


AGREGADO DE MATERIAL:

A lo anunciado en el cronograma, agregamos la lectura del fallo que encontrarán en el siguiente enlace:

SCBA - fallo "Pitman" (para una mejor contextualización, recomendamos que lean esta NOTA de la AAJJ, que incluso contiene un resumen que puede reemplazar a la necesidad de lectura del fallo).


Alberto Binder

Ya vamos completando el cronograma (esta será, de hecho, la última clase presencial para abordar contenidos nuevos, considerando que la clase sobre "ejecución de la pena" será finalmente asincrónica, además de la realización de una clase opcional de repaso).

Saludos! Que tengan un excelente fin de semana largo.

CP

martes, 11 de junio de 2024

Próxima clase: PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO / ¿Cómo seguimos?

Estimadas y estimados, de acuerdo al ajuste provisorio al cronograma anunciado, la clase próxima abordaremos el tema "plazo razonable" del proceso penal.



Obviamente, el material ya lo habrán encontrado disponible en la carpeta de Drive del curso.



Jean de la Fontaine
"Los zánganos y las abejas"

Por la obra se conoce al artesano.
Sin dueño unos panales se encontraban,
Y con derecho vano
Zánganos sin pudor los reclamaban.
A tales pretensiones se opusieron
Las Abejas, y al punto
A una Avispa de letras acudieron
Pidiéndole fallar en el asunto.
Esto no era tan fácil, pues decían
Los testigos jurados que se oyeron,
Que en torno de esas fábricas habían
Visto girar alados animales
Osuros de color, largos, zumbones;
Las señas eran tales
Que a Zánganos y Abejas convenían.
No hallando qué decir a estas razones
Hacer mandó la Avispa con esmero
Nuevas informaciones,
Y la declaración de un hormiguero
Escuchó en el asunto,
Pero no pudo decidir el punto.
¿A qué bueno todo eso?
Dijo entonces Abeja muy prudente,
Hace más de seis meses que el proceso,
Señora, está pendiente,
Y no avanzamos más que el primer día.
La miel se agría entre tanto, y a fe mía
Ya es tiempo de que el juez dé su sentencia,
Sin otra moratoria.
¿A qué fárrago tanto, y tanta audiencia,
Tanta interlocutoria?
¿No ha estudiado ya bien el expediente?
Decrete incontinente,
Sin misterios ni más contestaciones,
Que los Zánganos vengan y fundadas
Prueben que son sus necias pretensiones
Trabajando a la par de mis brigadas;
Entonces se verá quien hacer sabe
Con zumo tan suave
Celdas más acabadas.
Los Zánganos el medio no aceptaron;
Así manisfestaron
Que era la empresa superior a su arte,
Y a la contraria parte
Los panales de miel se adjudicaron.
Ojalá se arreglaran de tal modo
Todos los pleitos en el mundo todo,
De los moros conforme a la costrumbre;
El simple buen sentido equivaldría
Al Código, y sin duda no se haría
De gastos tan inmensa muchedumbre.
Mientras que nos destrizan
Y nos devoran hoy y pulverizan
Con tanta lentitud y tantas artes,
Y las más de las veces
Los ostiones les tocan a los jueces
Y nada más las conchas a las partes.

Estudien que falta poco.

* * *

Hablando de eso, considerando que ya entramos en la recta final del curso, va un resumen sobre CÓMO SEGUIMOS:


- La próxima semana no habrá clases debido a los feriados nacionales. Aprovecharemos esa semana para que puedan realizar en forma asincrónica la clase sobre "ejecución de la pena" (que ya había quedado sin fecha en el cronograma ante los ajustes de comienzos de cuatrimestre). Ya tienen los textos de esa clase en el Drive y en breve subiremos el video de esa clase.

- Volveremos a encontrarnos presencialmente el lunes 24 de junio, cuando dictaremos la clase sobre "derecho al recurso".

- El 27 de junio será la clase de repaso previa al examen final.

- El 1 de julio les dejaremos el día libre para que puedan aprovecharlo del modo que consideren más productivo (supongo que estudiando).

- Finalmente, el 4 de julio será el examen final oral. Más cerca de la fecha habilitaremos un mecanismo para distribuir los turnos.

El ciclo de clases finaliza el 6 de julio y para entonces ya tendremos las notas cerradas.

Como habrán advertido, les dejamos un tiempo más que considerable para que puedan estudiar y prepararse para el examen final. Tendrán tres días para prepararse para la clase de repaso y luego una semana entera para estudiar y prepararse para el final.

Cualquier problema o inquietud sobre el final la hablaremos durante la clase del 24 de junio.

Saludos!

CP


viernes, 7 de junio de 2024

Próxima clase con ajuste en el cronograma: NE BIS IN IDEM

Va de nuevo... hasta que yo gane

Estimadas y estimados, por razones de agenda hemos decidido hacer un ajuste en el cronograma, de modo que la próxima clase abordaremos al principio "ne bis in idem" o de "prohibición de la persecución penal múltiple".





En la carpeta de Drive encontrarán el material de lectura para la clase.

Va el link del artículo de Maier:

- MAIER, Julio, Transformer.


Por lo tanto, el jueves será la clase de "plazo razonable del proceso".


Buen fin de semana!

CP

domingo, 2 de junio de 2024

Reflexiones sobre la CONSIGNA de "La Conspiración"

- "Senador Johnson, debe permitirse a nuestros conciudadanos
dejar atrás esta tragedia. Cuanto más pronto
resolvamos este asunto será mejor para todos"
- "Para todos menos para mi cliente"

***

"Si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de Guerra hubieran concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una Constitución con leyes en contra de tales poderes, lo hicieron precisamente para tiempos como estos"


Estimadas y estimados, felicitaciones por sus participaciones en la última CONSIGNA



Van algunas reflexiones (varias sobre cuestiones advertidas y señaladas por ustedes) para que podamos pensarlas en conjunto y comprender mejor en qué consiste y cómo funciona (o debe funcionar) el derecho de defensa en la práctica, entre otros principios que deben regir a un juicio:



Formulación de la acusación

Algunos/as señalaron que era una acusación imprecisa, lo que impide el ejercicio adecuado de la defensa. La confrontación sólo puede hacerse teniendo la posibilidad de negar (y eventualmente, refutar) la realización de hechos concretos.

Ante imputaciones imprecisas resulta imposible la producción de prueba de descargo, la refutación de la prueba de cargo y la alegación de cualquier tipo de coartada.

Hagamos el siguiente ejercicio mental, muy breve y sencillo. Piensen cómo harían un descargo concreto ante la siguiente imputación: "Se le imputa haber cometido X hecho en algún momento entre la primavera de 2015 y el otoño de 2018".


01.10 - "-Stanton escogió nueve de sus oficiales más leales para que sean jueces, todos por la Unión. De hecho él escogió a uno de los anderos de Lincoln para presidir la Comisión"

Muchos/as han advertido este problema.

Contextualización: La Unión es el bando ganador de la guerra civil, y en este caso se está juzgando como conspiradores (en el asesinato de Lincoln y otros) a partidarios del bando contrario (confederados).

Como puede verse, se trata de la conformación de un tribunal ad hoc, es decir, de un tribunal dependiente, lo que coarta toda posibilidad de imparcialidad.

Frente a ello, no tiene sentido el derecho de defensa. El derecho a defenderse sólo tiene posibilidades de efectividad en el marco de una confrontación en igualdad de posiciones.


01.40 - "-¿Entonces qué hacemos nosotros? / -Defender a uno de los ocho / -¿Defender a uno de los asesinos? / -Presuntos asesinos..."

También es un problema advertido por varios/as de ustedes.

El abogado joven parte de un prejuicio de culpabilidad, que no sólo es contrario al principio de inocencia, sino que el juicio mismo (es decir, un escenario en que quien acusa deba probar la acusación dando posibilidades a la defensa de resistir y confrontar los cargos) carecería de sentido bajo esa lógica.

"Es obvio que es culpable, no admitimos un resultado diferente a la culpabilidad, entonces ¿para qué hacer el juicio?"

El abogado viejo rápidamente lo corrige.


01.48 - "-... su hijo John era la mano derecha de Booth / -Bueno, si sospechan de su hijo deberían probarlo / -Lo harían si pudieran encontrarlo"

Booth es sospechado de ser el líder del grupo que conspiró para matar a Lincoln.

Aquí podemos ver dos cosas. Por un lado, el abogado viejo tiene siempre presentes a los principios que deben regir a un juicio justo (debido proceso). En este caso, habla del principio de inocencia y de la carga de la prueba en cabeza de la acusación: si dicen que es un conspirador, deberían probarlo, de lo contrario no deberíamos tratarlo como tal.

Por otro lado, es evidente que nos encontramos ante un sistema que prohíbe el juicio en contumacia (es decir, en ausencia del acusado). Esta prohibición reposa, precisamente, en que en un juicio de esas características la persona no está presente para defenderse, y si no hay defensa no hay contradicción, y por lo tanto, jamás podría aceptarse como verídica a la hipótesis de la acusación (tesis sin antítesis, podríamos decir).


02.05 - -"... sé que se te hace difícil creer... pero lo que están planeando, lo cual es un juicio militar de civiles, es una atrocidad / -No, no, lo que ella hizo es una atrocidad / -No se presume inocencia, no hay carga de la prueba, no tienen [pares] en el jurado, ni apelación..."

Volvemos a la idea de un tribunal ad hoc (lo contrario al juez natural, que en este caso sería un jurado de pares).

Pero además, el abogado viejo resume acá los principios básicos que deben ordenar a un juicio constitucional, y que no sólo constituyen garantías individuales sino que tienen una importantísima función epistémica (es decir que, sin ellos, cualquier condena sería inaceptable dada la nula calidad de la determinación de los hechos que serían su fundamento):

- Imparcialidad: inexistente si no se respeta el principio de juez natural y, específicamente, el derecho a un juicio de pares (juicio por jurados).

- Inocencia: carga de la prueba en cabeza de la acusación.

- Defensa: derecho a confrontar, a contradecir o a resistir la acusación, a que la actividad de la acusación para cumplir con su carga de prueba sea controlada.

Binder señala que estas garantías son "reglas de verificación" que indican cómo debe llevarse a cabo el proceso de determinación de "verdad" en un proceso penal.

ACLARACIÓN: Aquí el subtitulado no es correcto. Donde dice "amigos en el jurado" debería decir "pares en el jurado".


02.20 - "-Bien, también tu fuiste uno de los anderos de Lincoln ¿Cómo puedes representarla? / -Ella tiene derecho a una defensa..., entonces la voy a defender"

Esta parte del diálogo es fundamental.

El abogado viejo es una persona profundamente comprometida con la causa de la víctima (Lincoln), empatiza con ella y siente dolor por su pérdida. Sin embargo, eso no lo lleva a abandonar su responsabilidad como abogado, ni su compromiso con el ideal que (precisamente, junto a la víctima) luchó por defender: el respeto irrestricto de las garantías individuales, entre ellas el derecho de defensa (pensemos que, al menos desde el punto de vista de los realizadores de la película, el triunfo de la Unión sería algo así como el triunfo del estado de derecho frente al autoritarismo).

Si él es la única persona que puede garantizarlo, lo hará pese a sus sentimientos adversos con los asuntos del caso.

Podríamos decir, en definitiva, que esa es la única manera de defender los ideales por los que lucharon ¿Por qué va a defender a la acusada de conspiración contra su propio líder? pues porque ella tiene el derecho a contar con una defensa, y parece no existir otro abogado dispuesto a defenderla. Esto no significa que a priori considere que es materialmente inocente de los cargos que le formulan, que comparta sus ideas, que empatice con ella, ni siquiera que le caiga bien... si llevamos adelante un juicio sin posibilidades de defensa, una condena no será más que un acto de brutalidad y de arbitrariedad en el ejercicios de la violencia estatal.

Esta postura refuerza la importancia del derecho de defensa. Y -creo- esto mantiene una enorme relevancia en nuestra sociedad actual, pues se trata de un derecho permanentemente puesto en crisis, pues (contrariamente a lo que debería suceder) suele ser sentido y tratado como una molestia o impedimento para la justicia (es claro que la confrontación se erige en una molestia para la acusación, pero eso es precisamente lo que el sistema pretende, y por lo tanto, jamás ello puede ser considerado un obstáculo para la "justicia", pues la vulneración cualquier regla de verificación implica, precisamente, la anulación de la "justicia").

El justificativo para erosionar a las reglas de verificación y, en concreto, al derecho de defensa, desde luego, siempre suele obedecer a causas nobles e importantes.



04.12 - La acusada manifiesta ser inocente, y ello ocasiona murmullos de desaprobación generalizados

La sensación -más que evidente- es que la decisión ya está tomada y el juicio y la defensa son innecesarios. Situaciones similares, lamentablemente, no son nada raras en la actualidad de nuestro país.


04.30 - "D: -Yo deseo solicitar un aplazamiento / T: -¿Un aplazamiento? Recién llegamos / D: -Mi cliente ha estado en custodia por un mes, no se le ha permitido contactar al asesor desde ayer / F: - ... una demora sólo servirá para prolongar el dolor de la Nación / D: -Mi ilustrado colega, usted ha tenido cuatro semanas para preparar su caso sin duda asistido pro el entero Departamento de Guerra, creo que la acusada tiene derecho a una misma consideración / T: -Senador Johnson, debe permitirse a nuestros conciudadanos dejar atrás esta tragedia. Cuanto más pronto resolvamos este asunto será mejor para todos / D: -Para todos menos para mi cliente"

El defensor solicita un aplazamiento. En primer lugar, está en juego el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. También en el caso se ha vulnerado el derecho a la libre e inmediata comunicación con un abogado (entre otras vulneraciones).

En segundo lugar, a ello se suma (y es esto lo que fue advertido) que la acusación contó con un mes para hacerlo, mientras que la defensa tuvo solo un día desde que tuvo su primer contacto con la acusada. Desde este ángulo, el defensor reclama igual consideración (igualdad de posiciones).

Luego, es interesante advertir cómo el tribunal pone a "la causa" y a las personas comprometidas con ella (el pueblo) por encima del derecho de defensa. En definitiva, se trata de una causa noble: justicia por el asesinato del presidente que le dio la libertad al país. Como si la nobleza de la causa operara como justificación para el atropello de las garantías constitucionales, porque "así es mejor para todos".

El defensor es terminante, "para todos menos para mí cliente". La garantía individual debe prevalecer aún por encima de la voluntad de la mayoría.

Y el deber de un abogado defensor es representar responsable y lealmente, y con la mayor eficacia posible, los intereses de la persona acusada.


05.05 - El tribunal rechaza los planteos de la defensa y el defensor "da por terminado el juicio" y señala que es inconstitucional

El defensor lo da por terminado, Seguir con el juicio en esos términos carece de sentido. No hay posibilidades de que la defensa sea tenida realmente en consideración. La decisión ya está tomada. El juicio terminó antes de comenzar. Mejor dicho, no es un juicio, sino un acto de linchamiento al que se pretende dar ropajes de juicio.


05.15 - "...la acusada es una civil con derecho a un juicio público ante un jurado compuesto de sus conciudadanos" / F: -El fiscal General ha afirmado la legitimidad del procedimiento / D: -¿Ha provisto un veredicto también? / T: -... Debe preocuparle el horror que nos convoca / D: -En verdad. Todos estamos de duelo por la muerte de nuestro líder, pero en medio de nuestro dolor, no traicionemos nuestro mejor juicio y tomar parte de una Inquisición / T: -¿Inquisición? ¿Cómo se atreve? Me parece que tenemos al enemigo entre nosotros...". Luego comienza un debate sobre la lealtad del defensor (senador) a la Nación y, frente al cuestionamiento a la conformación de un tribunal militar, el tribunal responde: "Nuestra autorización viene del Secretario de Guerra... y del presidente", y el defensor contesta: "Si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de Guerra hubieran concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una Constitución con leyes en contra de tales poderes, lo hicieron precisamente para tiempos como estos"

Acá tenemos un montón de cosas (algunas advertidas por ustedes).

Más allá de la confirmación de que se trata de un procedimiento especialmente diseñado para aplicar el poder punitivo evitando las molestias de la defensa y del respeto al principio de inocencia, el Tribunal insiste en que eso estaría justificado por "el horror que nos convoca".

Seguimos con la idea de una causa que se coloca por encima de las garantías constitucionales.

Allí aparece otra demostración de que la defensa molesta: se trata de traidor al abogado defensor. Lamentablemente no es tan aislado que hoy en día se confunda al abogado con su cliente; habrán escuchado alguna vez a alguien preguntarse: ¿cómo puede defender a esa persona?

Y, para peor, se le exige firmar un documento de lealtad. La única lealtad de un abogado defensor debe ser con los intereses de la persona acusada (hemos leído fallos al respecto en el curso, sobre situaciones muy recientes).

Frente a todo ello, pese a coincidir en el sentimiento de dolor, el defensor insiste en que ello no puede ser utilizado como excusa para el avasallamiento de las garantías constitucionales. Y señala que se redactó una Constitución precisamente para prevenir que ello suceda en momentos "como estos", es decir, en momentos en que la gran mayoría parece estar dispuesta a avasallar las garantías de una persona bajo el lema de una causa justa.

Nota aparte merece la indignación del tribunal cuando el defensor señala que se trata de una Inquisición. No puedo dejar de pensar en que, al menos, ese tribunal se indigna por ello. Estoy seguro de que muchos jueces y juezas de nuestros sistemas tradicionales no verían ninguna ofensa en esa afirmación, pues aún tenemos un arraigo muy grande hacia los postulados inquisitivos.

La lucha contra ello es, precisamente, la que quisieron encarar los Constituyentes de 1853, en general y, específicamente, al instaurar el juicio por jurados y plasmar la necesidad de reforma de toda la legislación colonial en el art. 24 CN. Allí dejan en claro que la reforma es necesaria y que el mecanismo para transformar a la justicia inquisitiva colonial es el juicio por jurados, que es el sistema que en mayor medida resulta compatible con los principios de imparcialidad e inocencia y con el derecho de defensa.

Pese a ello, lamentable y patéticamente, hoy en día todavía escuchamos voces a favor de sistemas inquisitivos (aunque hablen de sistemas inquisitivo-reformados como el del Código Levene, mal llamados "mixtos", pues aún de concederse que son una combinación, hablamos de una combinación 90/10: 90% inquisitivo y 10% acusatorio).


06.50 - El abogado viejo le pide al abogado joven que asuma la defensa de la acusada, y explica por qué: AJ: - No habla enserio / AV: -Tan serio como los cargos en contra de nuestra cliente / AJ: -¿Yo? ¿Defenderla? / AV: -Ella no tiene oportunidad con un viejo sureño como yo defendiéndola, ella necesita un capitán yanqui como tú / AJ: -Disculpe señor, yo no puedo hacerlo / AV: -No, lo harás bien, hijo, la experiencia no vale nada cuando ellos hacen las reglas a su conveniencia... / AJ: -... puedo buscar a un rebelde que la defienda, pero yo no pue... no lo haré / AV: -No hay Corte en la Unión que juzgue a esta mujer de manera justa con un asesor confederado / AJ: -No voy a traicionar a mi país. No traicionaré a mis amigos que murieron defendiéndolo / AV: -No te estoy pidiendo traicionar tu lealtad... Solo te estoy pidiendo, mas bien exigiéndote, que obedezcas tu juramento como abogado y que hagas tu trabajo"

Es evidente que al principio están hablando de cosas distintas. Cuando el abogado joven dice que no puede defenderla es porque no quiere. Pero el abogado viejo entiende que el joven no se considera preparado (es inexperto) y por eso le dice "lo harás bien".

Al pedirle que asuma la defensa del caso, el abogado viejo está pensando en la eficacia de esa defensa. A su criterio, que parece acertado, la única chance de que el caso de la acusada sea escuchado y considerado con imparcialidad, es que su defensor sea un partidario de la Unión (como el abogado joven), y por eso le pide que asuma en su lugar (recordemos cómo el tribunal trató de enemigo al abogado viejo sólo por reclamar por los derechos de la acusada, aún pese a su indudable apego personal e ideológico con la causa de la víctima Lincoln).

Cuando el abogado joven dice que no traicionará a su país ni a sus amigos que murieron defendiéndolo (véase la profundidad de su sentimiento), el abogado viejo vuelve con una idea que lo guía durante todo el video: "no te estoy pidiendo que traiciones a nadie, te estoy exigiendo que cumplas con tu juramento como abogado y cumplas tu función" (parafraseo).

En otras palabras, cumplir con su función es la forma de honrar a esos mismos ideales que pretende defender. El mayor y mejor servicio que un abogado defensor o una abogada defensora puede prestar a la Justicia, es ejercer una defensa responsable, comprometida, diligente y lo más eficaz posible. Eso es lo que le reclama la Constitución.




Para cerrar podemos hacernos una pregunta: ¿es más difícil conseguir la condena de delincuentes bajo el irrestricto respeto de las garantías constitucionales y, puntualmente, del derecho de defensa?

La respuesta es clara: definitivamente sí, es más difícil. Un sistema dispuesto a desconocer al principio de inocencia, a tolerar (y hasta ver con agrado) la falta de imparcialidad del juzgador y a obstaculizar el derecho de defensa conseguirá más cantidad de condenas, de manera mucho más sencilla y con menores riesgos de obtener resultados adversos a los propuestos.

Lo que deberíamos preguntarnos es:

¿Queremos vivir en una sociedad como esa?


Saludos. Nos vemos durante la clase.

CP

Próximas dos clases: PROHIBICIONES PROBATORIAS

Para la Cátedra de Derecho Penal
"En 1986, un diputado mexicano visitó la cárcel de Cerro Hueco, en Chiapas.
Allí encontró a un indio tzotzil, que había degollado a su padre y
había sido condenado a treinta años de prisión.
Pero el diputado descubrió que el difunto padre llevaba tortillas y frijoles,
cada mediodía, a su hijo encarcelado.
Aquel preso tzotzil había sido interrogado y juzgado en lengua castellana, 
que él entendía poco o nada, y con ayuda de una buena paliza 
había confesado ser el autor de una cosa llamada parricidio".
Eduardo GALEANO (1998)



Las próximas dos clases veremos al tema "prohibiciones probatorias". Los textos, como siempre, están indicados en el cronograma y disponibles en el Drive.


Fragmento de la película "La pistola desnuda" (1988)


Fragmento de la película "La familia de mi novia" (2000)

Parece que esto es una requisa real...


Lean. ¡Nos vemos mañana!

viernes, 31 de mayo de 2024

Excelente plan para el fin de semana: CONSIGNA

“Desde luego que, en tales condiciones, la defensa
se hallaba en una situación muy desfavorable y difícil;
pero también esto era deliberado,
porque en el fondo la ley no admitía ninguna defensa,
sino que sólo la toleraba y hasta parecería preguntarse
si verdaderamente no sería menester poner en tela de juicio
aquellos puntos de los códigos según los cuales
habría que admitir la defensa en algunos casos”

(Franz KAFKA, El proceso)


Estimadas y estimados, quedamos en clase que íbamos a aprovechar el blog para discutir un poco en torno a ESTE video.

Así que ya tienen solucionado el fin de semana.





CONSIGNA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

1. Deberán ver el video (ya lo deberían haber hecho) pensando desde el derecho de defensa y sus múltiples derivaciones.

2. Anoten las cuestiones relacionadas al derecho de defensa que logran advertir.

3. Efectúen un comentario en esta entrada, indicando cuál es la cuestión advertida y con qué derivación  (o derivaciones) del derecho de defensa se relaciona y explíquenlo fundada pero muy brevemente.

Cada uno/a deberá elegir una única cuestión para plantear (aunque ello no impide que puedan comentar otras), y deberán hacerlo en forma lo más escueta posible: vayan al punto. Traten de no repetirse con comentarios anteriores.

Cuando no adviertan cuestiones novedosas, deberán participar efectuando algún aporte  o reflexión adicional respecto de cuestiones ya advertidas por otros/asPuede ser, por ejemplo, la vinculación de esa cuestión con algún fallo del material de estudio u otro fallo, o con alguna legislación nacional, provincial o extranjera, o una reflexión sobre el punto desde una óptica diferente, Etc.


Todos/as deberán haber cumplido con esto antes del sábado 1 de junio a las 23.59 hs.

Sin embargo, luego podremos seguir discutiendo todo lo que sea necesario. 

miércoles, 29 de mayo de 2024

Próxima clase: DEFENSA Y CONGRUENCIA

La próxima clase continuaremos estudiando al derecho de defensa.

Retomaremos en donde dejamos la clase anterior, analizando al derecho a la contradicción (o derecho a la confrontación).

También vamos a aprovechar para discutir un poco en torno a ESTE video.

Luego abordaremos al principio de congruencia. Ya tienen el material de estudio como siempre.



Ello no quita, desde luego, que probablemente repasemos otros aspectos relacionados al derecho de defensa.

Este buen hombre está ejerciendo
su derecho a confrontar la acusación



CONSIGNA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

1. Deberán ver el video (ya lo deberían haber hecho para la clase del lunes) pensando desde el derecho de defensa y sus múltiples derivaciones.

2. Anoten las cuestiones relacionadas al derecho de defensa que logran advertir.

Ello nos permitirá mayor fluidez para la discusión.




Estudien. Saludos,

CP

viernes, 24 de mayo de 2024

Agregado sobre clase de DEFENSA

Estimadas y estimados, van a encontrar en el Drive del curso un fallo muy cortijo de la CSJN ("Benitez"), que aborda (en cierta forma tibiamenfte, pero con buenas intenciones) el derecho a controlar la prueba de cargo, también llamado derecho a confrontar o derecho de contradicción.


En clase explicaremos por qué lo calificamos de cierta tibieza, y cómo creemos que deberían ser interpretados sus alcances.

Solo lean los considerandos de la Corte.

Saludos,

CP


Lunes: DERECHO DE DEFENSA

"En el principio era la violencia"
(Frase "bíblica" de BINDER, "Introducción al derecho penal",
Bs As, Ad Hoc, 2004, p. 17)

La próxima clase veremos al tema "derecho de defensa".

Será la primera de dos clases destinadas al tema. La siguiente abordaremos específicamente a una de sus derivaciones: el principio de congruencia.


Luego de haber leído los textos previstos para la clase (disponibles en el Drive), vean el siguiente video:


Deberán verlo pensando desde el derecho de defensa y sus múltiples derivaciones. Esto es, qué cuestiones relacionadas al derecho de defensa logran advertir en ese video. Anoten lo que vayan viendo y vayan mencionándolo a medida que avanzamos con la clase.


Finalmente, lean y tengan a mano los artículos 18 CN, 8.2 CADH y 14.3 PIDCP. También los arts. 6, 65, 75 a 77 y 297 del nuevo CPP Federal.


Defensa técnica en la película "Idiocracy" o "Idiocracia" (2006)

Buen fin de semana,

CP

jueves, 23 de mayo de 2024

Clase de hoy: MODALIDAD VIRTUAL


Estimados y Estimadas,

Con motivo del paro de docentes universitarios que se está llevando a cabo el día de hoy, y como adelantamos que era probable que sucediese, la clase de hoy será VIRTUAL.  

En tal sentido, les compartimos el link para que ingresen en el horario habitual de clase:

https://meet.google.com/isw-qrsa-aoe

Nos vemos en unas horas.


martes, 21 de mayo de 2024

Próxima clase: ACUSACIÓN Y VÍCTIMA

"... lo que sucede, en realidad, es que el Estado actúa sólo en nombre del Estado,
utilizando para ello dos mecanismos diversos.
El primero de ellos es hacerla callar cuando la víctima desea hablar.
El segundo —y más terrible— es hacerla hablar cuando desea callar"
(Alberto BOVINO)



Estimadas y estimados, la próxima clase abordaremos al tema del título. Cuentan con el material de lectura en el Drive e indicado en el cronograma.

AGREGADO OBLIGATORIO: Busquen y lean, además, la ley nacional de víctimas (Ley 27372).

Les recordamos que, muy probablemente, y dependiendo de la evolución del paro de docentes universitarios, la clase sea virtual. Iremos informando las novedades por acá.

Saludos,

CP




sábado, 18 de mayo de 2024

Lunes: LÍMITES TEMPORALES AL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO

"Time is on my side, yes it is" (The Rolling Stones)


La próxima clase continuaremos con el tema encarcelamiento preventivo, pero puntualmente veremos los "límites temporales" que deben regirlo.


Aporte musical de Esteban Chervin:

En el encarcelamiento preventivo, el tiempo está de mi lado (o así debería ser)


Van algunas normas de interés para el tema (y fragmentos de un fallo de Neuquén):




CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NEUQUÉN

Artículo 116º Resolución. La resolución que decida la imposición de una medida de coerción se dictará al concluir la audiencia respectiva, expresando claramente los antecedentes y motivos que justifican la decisión. Si se tratare de la imposición de prisión preventiva deberá además determinar la duración de la misma, así como el plazo de duración de la investigación.  

Artículo 119º Duración. La prisión preventiva no podrá durar más de un (1) año, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad. También deberá hacerse cesar si su duración es equivalente a la exigida para la concesión de la libertad condicional o libertad anticipada a los condenados y se encuentren reunidos los restantes requisitos.  


Fallo relacionado: "CANALE, Manuel Eduardo - CASTILLO, Gabriel Alexis s/Homicidio Agravado" (ACÁ)

No es necesario que lo lean, lo adjuntamos sólo para quien tenga interés.

En cambio, SÍ es necesario leer lo que sigue.

En ese fallo, el Tribunal de Impugnación de Neuquén ratificó que el plazo máximo de un encarcelamiento preventivo establecido por el art. 119 de su CPP es fatal y no admite interpretaciones contrarias de parte de los jueces.

Se trata del mismo caso que luego derivara en el fallo "Canales" de la CSJN (ya estudiado en este curso).

Algunos fragmentos:

"De dicho sistema legal emerge claramente que el plazo estipulado en el art. 119 del CPP es de carácter fatal, lo que explica que el propio artículo refiere al “cese” de la prisión preventiva.
Esto es relevante por cuanto debe distinguirse dos situaciones que tienden a ser asimiladas por sus efectos (la libertad del imputado): 1) revocación de la prisión preventiva (por insubsistencia de los presupuestos legales), y 2) cese de la prisión preventiva por superar el plazo máximo improrrogable y definitivo (subsistiendo los presupuestos legales)

(...)

Mientras que el ‘cese’ de la prisión preventiva se produce automáticamente al cumplirse el plazo máximo autorizado al Estado para mantener a una persona –sobre la cual no ha recaído sentencia firme- privada de libertad. En este último supuesto (cese), los riesgos procesales (como así los demás presupuestos del art. 114 del CPP) subsisten (de lo contrario la prisión preventiva debiera haber sido revocada por carecer de fundamento legal). Sobre esta distinción y los efectos del agotamiento del plazo máximo se ha pronunciado la doctrina, a saber: (...)

La garantía del plazo razonable (de la prisión preventiva) debe ser asegurada por el Estado, con absoluta independencia del derecho a la tutela judicial de las víctimas.

Cuando el Estado logra llevar a cabo una persecución penal hasta obtener una sentencia firme dentro del plazo máximo admisible para la prisión preventiva, garantiza simultáneamente el derecho al plazo razonable de la prisión preventiva del imputado y el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. 

Que, excepcionalmente, el sistema administrativo de la Justicia Penal no logre –como en este caso- alcanzar una sentencia firme dentro del plazo máximo de prisión preventiva, no faculta a los jueces el apartamiento de la ley, ni mucho menos la meridiana violación de derechos y garantías de los imputados. Sería pretender validar la dilación del proceso a cargo del sistema administrativo mediante una actividad jurisdiccional “contra legem”.

El límite temporal del encarcelamiento preventivo reconoce el derecho del imputado a ser puesto en libertad si no es juzgado y condenado por sentencia firme en un plazo razonable (art. 7.5 CADH y 9.3 PIDCyP). Ello implica la consagración del derecho de todo imputado preventivamente privado de su libertad a obtener un tratamiento prioritario de su caso dentro de un plazo razonable y, cuando no es posible, a gozar del derecho a la libertad ambulatoria durante el resto del procedimiento penal seguido en su contra.

El Estado cuenta con período limitado para proteger los fines del proceso mediante la coerción cautelar. Superado este límite temporal el encarcelamiento preventivo debe cesar y disponerse la inmediata libertad. Es evidente que en estos supuestos, el riesgo procesal aún subsiste, ya que de haber desaparecido, la medida no podría haber continuado en virtud del principio de provisionalidad (duración de la medida mientras subsisten los riesgos procesales) que a su vez impone la revisión periódica de las medidas de coerción. Es decir que, todo caso de limitación temporal presupone necesariamente la subsistencia del peligro procesal que ha dado fundamento a la medida cautelar privativa de libertad, pues si no, no habría sido necesario acudir a la estrategia de agotamiento del plazo para obtener la libertad. 

Por ese motivo, una vez concedida la libertad, no resulta posible ordenar nuevamente la detención del imputado, pues el Estado ya ha agotado íntegramente su facultad de encarcelar a esa persona, jurídicamente inocente, sin haber obtenido una sentencia condenatoria firme en su contra.

“Aún cuando existan razones imperiosas que, desde el punto de vista estatal, tornen absolutamente imprescindible la detención, el Estado carece de la facultad de recurrir a ella nuevamente para garantizar los fines del proceso penal. En este sentido resulta sumamente ilustrativa la opinión de Cafferata Nores (‘limitación temporal a la prisión preventiva’, p. 198): “si el peligro de burla a la acción de la justicia impide la libertad durante el plazo y la sigue impidiendo después de vencido el plazo: ¿para qué sirve el plazo?” (‘Encarcelamiento preventivo y estándares del sistema interamericano’ Paola Bigliani-Alberto Bovino, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2008, p.65/66).

El informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su punto 134 sostuvo: “una vez vencido el plazo considerado razonable, el Estado ha perdido la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la privación de la libertad del imputado. Es decir, la prisión preventiva podrá o no ser sustituida por medidas menos restrictivas pero, en todo caso, se deberá disponer la libertad. Ello independientemente de que aún subsista el riesgo procesal, es decir, aún cuando las circunstancias del caso indiquen como probable que, una vez en libertad, el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, la medida cautelar privativa de la libertad debe cesar. Porque la necesidad de establecer un plazo razonable responde, precisamente, a la necesidad de establecer un límite más allá del cual la prisión preventiva no puede continuar, en aquellos casos en los que aún subsisten las condiciones que fundaron la medida cautelar”.

De lo que se trata claramente es de establecer un límite temporal absoluto que restrinja la posibilidad del Estado de privar de libertad a personas que, si bien se hallan sometidas a persecución penal, son jurídicamente inocentes. 

(...)

En la sentencia López Alvarez (que refiere al plazo razonable del proceso, poniendo de manifiesto que el mismo criterio ha sido establecido para el plazo del encarcelamiento preventivo), la Corte Interamericana critica la limitación dispuesta por ley 24390 corregida por ley 25430 al fijar el plazo razonable de privación de libertad “desde el inicio del procedimiento hasta que se dicta la sentencia del tribunal de juicio” a pesar de que dicha sentencia no adquiera firmeza hasta agotar las vías recursivas y establece que en materia penal el plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran presentarse. 

(...)

Recapitulando, considero que es obligación del Estado disponer la inmediata libertad de los imputados que han alcanzado el año de prisión preventiva y la misma debiera disponerse de pleno derecho al cumplimiento del término legal A partir de ese momento la prisión de presuntos inocentes deviene ‘prisión sin causa’, con independencia de la responsabilidad que pudiera caberle al Estado por no lograr materializar las audiencias que permitan fijar la pena de los declarados culpables –en este caso por veredicto de un jurado popular-, como así las instancias recursivas necesarias para obtener una sentencia firme dentro del plazo del año. 

(...)

“Cuando la ley establece un límite temporal máximo para la detención de un imputado, resulta claro que la misma no podrá exceder de dicho plazo (Corte IDH caso Bayarri vs Argentina. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de octubre de 2008. Serie C, N° 187, Parr. 74)".


*  *  *


NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

Artículo 223. (...)

En dicha audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá especificar el plazo de duración de la medida y el plazo requerido para llevar adelante la investigación penal preparatoria. En el caso que sea solicitada únicamente por el querellante, deberá exponer la duración y los motivos de su extensión.Respecto del imputado que se encuentre previamente detenido, la audiencia deberá celebrarse dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas con-tadas desde que la detención tuvo lugar.
(...)
El requerimiento de una medida cautelar será formulado por las partes ante el juez. Deberá especificar el alcance, plazo de duración y fundamentos de la medida. El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.
La resolución que imponga una medida de coerción o cautelar deberá individualizar al imputado, enunciar los hechos que se le atribuyan, su calificación legal, expresar las circunstancias que dan fundamento a la medida y fijar el plazo por el cual se establece.
Vencido el plazo, previa audiencia en la cual oirá a las partes, el juez decidirá si corresponde o no su extensión. Las partes podrán en cualquier momento solicitar la revisión de la medida de coerción ante el juez, por el mismo procedimiento.

Artículo 224.- Límite de la prisión preventiva. La prisión preventiva cesará:
a)Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal;
b)Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;
c)Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida.
No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al imputado a los actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas de coerción.


*  *  *


El resto de los textos están a disposición. 

Lean! porque el curso sí tiene un límite temporal y cada vez el examen final está más cerca...

Saludos,

CP