viernes, 31 de mayo de 2024

Excelente plan para el fin de semana: CONSIGNA

“Desde luego que, en tales condiciones, la defensa
se hallaba en una situación muy desfavorable y difícil;
pero también esto era deliberado,
porque en el fondo la ley no admitía ninguna defensa,
sino que sólo la toleraba y hasta parecería preguntarse
si verdaderamente no sería menester poner en tela de juicio
aquellos puntos de los códigos según los cuales
habría que admitir la defensa en algunos casos”

(Franz KAFKA, El proceso)


Estimadas y estimados, quedamos en clase que íbamos a aprovechar el blog para discutir un poco en torno a ESTE video.

Así que ya tienen solucionado el fin de semana.





CONSIGNA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

1. Deberán ver el video (ya lo deberían haber hecho) pensando desde el derecho de defensa y sus múltiples derivaciones.

2. Anoten las cuestiones relacionadas al derecho de defensa que logran advertir.

3. Efectúen un comentario en esta entrada, indicando cuál es la cuestión advertida y con qué derivación  (o derivaciones) del derecho de defensa se relaciona y explíquenlo fundada pero muy brevemente.

Cada uno/a deberá elegir una única cuestión para plantear (aunque ello no impide que puedan comentar otras), y deberán hacerlo en forma lo más escueta posible: vayan al punto. Traten de no repetirse con comentarios anteriores.

Cuando no adviertan cuestiones novedosas, deberán participar efectuando algún aporte  o reflexión adicional respecto de cuestiones ya advertidas por otros/asPuede ser, por ejemplo, la vinculación de esa cuestión con algún fallo del material de estudio u otro fallo, o con alguna legislación nacional, provincial o extranjera, o una reflexión sobre el punto desde una óptica diferente, Etc.


Todos/as deberán haber cumplido con esto antes del sábado 1 de junio a las 23.59 hs.

Sin embargo, luego podremos seguir discutiendo todo lo que sea necesario. 

48 comentarios:

  1. Buenas, tomo uno de los aspectos que surgen en cuanto al derecho a defensa: El abogado defensor hace una clara referencia a la "igualdad de armas" entre las partes. Solicita aplazamiento del juicio, por inconstitucional, dado que no tuvo oportunidad de conversar con su defendido, como si pudo hacerlo la acusación. De hecho hace alusión a que "se está actuando como en la inquisición".
    FERNANDA CORVALAN

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    1. Agrego a lo que dice la compañera, que cuando menciona la palabra inquisición, se produce un rechazo generalizado. Como si fuera ofensivo. Vimos en varios textos que no es suficiente con la letra de la CN, sino que es necesario que en la práctica los principios y garantías se hagan efectivos.

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  2. Buenas tardes, voy a referirme a una parte del diálogo entre el senador que tomará la defensa de uno de los imputados y el abogado (consejero) Aiken. Éste último se refiere a uno de los imputados como "asesino" y el senador le responde: "presunto asesino, si hay sospechas sobre él, deberían probarlo. Luego hace una clara referencia a que él ( el senador), a pesar de haber sido ladero de Lincoln, entiende que la mujer imputada tiene el derecho a ser defendida. Su rol como abogado es hacer su trabajo en base a las garantías constitucionales y la defensa en juicio es inviolable.

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    1. Además, el senador le advierte al consejero, que "están planeando una atrocidad", porque: no se presume inocencia ( igual ya sabemos que la inocencia no se presume sino que es un estado jurídico), no hay carga de la prueba y ella no tiene amigos en el jurado. Él advierte que el proceso no cumplirá con las garantías constitucionales, y quiere al menos garantizarle una correcta defensa.
      FERNANDA CORVALAN

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  3. Buenas tardes.
    Voy a referirme a un diálogo entre el senador y Freddie Aiken luego del "juicio" llevado a cabo contra los presuntos asesinos.
    En un momento, el senador le comenta a Freddie: "No hay corte en la Unión que juzgue a esta mujer de manera justa con un asesor confederado".
    Por un lado, tenemos que el derecho de defensa incluye, entre otras cuestiones, el derecho a tener un juicio justo con todas las garantías constitucionales. Por otra parte, también existe el derecho a tener una defensa técnica y que los jueces sean imparciales respecto de la defensa independientemente de cuestiones políticas que pudieran tener cada parte involucrada.

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    1. Agrego al comentario del compañero:

      En Argentina, el derecho a un juicio justo está consagrado en la Constitución Nacional y en diversas normativas que garantizan el debido proceso. La Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Este precepto se complementa con el artículo 75, inciso 22, que incorpora tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también protegen el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada.

      En cuanto a la independencia e imparcialidad Judicial, podemos mencionar: 1) la separación de poderes, donde se refiere a que la independencia judicial es un principio fundamental en el sistema jurídico argentino, consagrado en el artículo 109 de la Constitución, que prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales; 2) La recusación y excusación, donde las leyes procesales establecen mecanismos para recusar a jueces que pudieran tener intereses o prejuicios en el caso, garantizando así la imparcialidad. Por ejemplo, el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación permite la recusación de un juez por motivos de imparcialidad.

      El comentario del senador a Freddie Aiken marca una preocupación válida sobre la imparcialidad judicial en un contexto politizado. En Argentina, el marco constitucional y legal ofrece sólidas garantías para prevenir que la política influya en el juicio de una persona, asegurando que todos tengan acceso a un juicio justo y a una defensa técnica adecuada.

      Si un caso similar ocurriera en Argentina, donde un asesor confederado (o en términos locales, alguien con fuertes vínculos políticos) podría influir en la percepción de imparcialidad, los mecanismos de recusación serían esenciales para garantizar que el tribunal esté libre de “influencias indebidas”. Además, la obligación del Estado de proveer una defensa adecuada aseguraría que la persona acusada tenga todas las herramientas necesarias para defenderse, independientemente de las circunstancias políticas.

      El diálogo entre el senador y Freddie Aiken resalta la tensión entre la justicia y la política, una cuestión que los sistemas jurídicos deben abordar cuidadosamente. En Argentina, la Constitución y las leyes procesales ofrecen un marco para garantizar que todos los ciudadanos tengan derecho a un juicio justo y a una defensa técnica adecuada, salvaguardando así los principios fundamentales del estado de derecho y la democracia, aunque, se debe aclarar, no siempre son aplicados de manera correcta.

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  4. Buenas tardes, voy a referirme a la escena donde el tribunal lee la acusación; "en auxilio de la rebelión armada existente en contra de los Estados Unidos, está acusada de haber recibido, entretenido, hospedado, ocultado, asistido y auxiliado a (...) en una traidora y asesina conspiración para matar al (..)"
    Considero que independientemente de ser un acontecimiento de publico conocimiento sucedido, es necesario que la imputación sea concreta, precisa y detallada. Maier sostiene que la imputación debidamente formulada debe ser clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una persona, describir el acontecimiento con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen, el lenguaje debe ser descriptivo de un acontecimiento concreto. Interpreto que a la acusación le falta redacción de tiempo, lugar, bajo el incumplimiento de que artículos varios, qué hizo y cómo, y qué pruebas tiene que lo comprueba.

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  5. Quiero destacar el punto en el que el abogado defensor de la mujer solicita el aplazamiento del juicio ya que se relaciona con lo visto en clase acerca de la necesidad de una defensa técnica efectiva.
    En la película, el abogado dice que su cliente ha estado bajo custodia durante un mes y no se le ha permitido contactar a su asesor desde el día anterior. A la luz del derecho de defensa esto genera un grave problema ya que la función del abogado defensor es la de completar o complementar la capacidad del imputado para estar en juicio oral (cfr. Maier). Es decir, el defensor es el encargado de asistir al imputado en la contradicción de la acusación contra él, lo que resulta imposible si no conoce el caso con el grado necesario para poder defender los intereses de su cliente.
    El hecho de que el imputado, como parte de su derecho de defensa, tenga derecho a contar con un abogado defensor no debe limitarse a una cuestión meramente formal o simbólica: la defensa debe ser técnica y efectiva (cfr. Schenone - Fallos 329:4248) para poder controvertir los hechos que se le imputan. La única manera de que esto suceda es que al abogado defensor se le garantice el tiempo suficiente para poder estudiar el caso y mantener cierto grado de comunicación con el imputado para pensar en la mejor estrategia de defensa para su caso.

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    1. Aporto: Cuando la compañera se refiere a contradicción en la cita "el defensor es el encargado de asistir al imputado en la contradicción de la acusación", se refiere al derecho a la contradicción o confrontación, es decir, que todo el proceso esta al servicio del derecho a la contradicción o confrontación. Es entender que la carga de la prueba la tiene el que ataca, y el que se defiende tiene derecho a contradecir, se busca garantizar la mayor cantidad de herramientas del que se defiende para que pueda defenderse libremente y habiendo escuchado previamente de qué se defiende, una persona no puede defenderse si no sabe previamente de que se lo acusa y, a su vez, de haber contado con el tiempo suficiente para desarrollar una estrategia y respuesta. Lo que es inviolable, por el 18CN, es el derecho del que se defiende a contradecir.

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  6. Buenas, quiero destacar la escena en la que Aiken con el Senador saliendo de la oficina hablan de la señora Mary Surratt; Aiken le dice “ella construyó el nido que empolló esta trama”... “tu también fuiste uno de los anderos de Lincoln, ¿cómo puedes representarla?” y el Senador responde “ella tiene derecho a una defensa, entonces la voy a defender”.
    Me refiero a la misma por dos situaciones: con la primera frase se está dando por hecho y teniendo por sentado que la señora es culpable de lo que se la acusa, cuando en realidad no hubo ni sentencia firme (que es lo necesario para romper con el estado de inocencia que siempre se debe presumir) y ni siquiera había empezado el juicio; sin embargo, por el revuelo que tuvo el caso en el país y lo que se comenta, ya se toma al acusado como culpable.
    Y por otro lado, con respecto a la respuesta del Senador, lo destaco porque fue algo muy simple pero claro de lo que justamente en nuestro país establece la Constitución Nacional y también los TTII con jerarquía constitucional, acerca de que todo ciudadano tiene derecho a una defensa en juicio. No importa el delito que haya cometido, de lo que sea acusado, ni ninguna circunstancia. Es una garantía inviolable, de la que nadie puede estar excluido.

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  7. La elección arbitraria del tribunal en el video vulnera el derecho a ser juzgado por un tribunal competente y afecta la imparcialidad del proceso, en contravención con la Constitución Nacional y tratados internacionales. Además, negar el acceso del público al juicio con el argumento de que esta llena la salacompromete la transparencia y el control social, violando el principio de publicidad del proceso. Estas garantías son esenciales para asegurar un juicio justo y proteger los derechos del imputado

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    1. Sumo al comentario que el abogado defensor plantea una inconstitucionalidad del procedimiento ya que se afecta la garantía del juez natural. Se hace mención en esa escena que la acusada tiene el derecho de ser juzgada por sus pares (juicio por jurados en su versión clásica), mientras que lo que ocurre en la película es que la acusada será juzgada por un tribunal militar ad hoc (comisiones especiales). Esto no solamente resulta violatorio del principio de juez natural sino que también lesiona gravemente la división de poderes característico de los sistemas republicanos de gobierno.

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  8. Me voy a referir al final de la escena, cuando el senador está hablando con Freddie y le pide que defienda a la mujer. Freddie se niega, alegando que ella cometió el hecho y que, al defenderla, traicionaría a la Patria y a sus “amigos que murieron defendiéndola”. En este caso, Freddie está violando la garantía de presunción de inocencia, ya que asume la culpabilidad de la acusada sin que esta haya tenido un juicio justo y sin una sentencia condenatoria firme. Freddie, al ser una persona formada en leyes, está prejuzgando a la acusada, lo que compromete no solo la presunción de inocencia sino también el derecho a una defensa adecuada en juicio. Aunque en su posición pareciera que puede elegir si tomar o no el caso, no debería expresar públicamente sus razones personales basadas en prejuicios, ya que esto es contrario a la ética profesional y a los principios fundamentales de justicia.

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  9. Buenas noches! Yo voy a referirme a la negativa, en principio, de Aiken de defender a la víctima, esto vinculado al rol del abogado con la sociedad y al principio de defensa. Entiendo que vulnera el principio de inocencia de la acusada Surrratt al creer, de primera mano y sin juicio previo, en su culpabilidad y, por tanto, a negarse a defenderla, siendo que quien le solicita que tome la defensa cree que el es quien más posibilidades tiene con el jurado militar. En conclusión, veo vulnerada, como derivación el principio de defensa, la defensa técnica y EFICAZ, ya que se la niega quien mejor podía desempeñarla (Aiken).

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  10. F: “pensé que el gobierno estaba planeando un tribunal militar”
    ”Oh, es verdad. Stanton ha elegido 9 de sus oficiales más leales para que sean los jueces”
    F:“¿Pero no estará el departamento de guerra a cargo de la acusación?
    “El fiscal de más confianza de Stanton, Joseph Holt, estará a cargo”
    (...)
    “Lo que están planeando, un juicio militar a civiles, es una atrocidad. (...) No hay presunción de inocencia, no hay carga de la prueba, no tienes pares en el jurado ni apelación”

    El principio fundamental de imparcialidad que rige el sistema republicano se ve comprometido por el accionar de los personajes en la película. Cuando los responsables de juzgar en un proceso judicial persiguen exactamente los mismos intereses que la parte acusadora, se socava la función epistémica de la defensa en el juicio. No puede haber una verdadera confrontación de tesis y antítesis cuando el juzgador es un ferviente partidario de una de las partes, sin la posibilidad real de cuestionar los postulados. Únicamente mediante una equidistancia entre las tres partes del proceso judicial (acusación, defensa y juzgador) se puede garantizar la imparcialidad; de lo contrario, carecerá de importancia la calidad de las pruebas presentadas o la debilidad de la acusación fiscal, dado que el resultado ya estará predeterminado desde el inicio. En estas circunstancias, el derecho a la defensa se convierte meramente en una formalidad para llegar a la inevitable condena del individuo seleccionado por la fiscalía.
    Camila Guerra

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  11. Buenos días,
    Voy a referirme en la observación que realice con respecto a la escena del "juicio" cuando son presentados los imputados, en especial a la Sra Surrat. Luego de que ella se declara inocente de los cargos, el abogado advierte que se vulnera el derecho a una defensa justa y eficaz ya que no existiría una igualdad en el tiempo de preparación para la defensa propiamente dicha ya que el acusador tuvo 4 meses para preparar el caso y que al estar la señora en custodia, no se le permitió tener contacto con su defensor.
    También remarcar, que ya fue comentado por mis compañeros anteriormente, la cuestión de prejuicios y negación de Freddie al no querer aceptar la defensa de la sra Surratt y la respuesta del Senador a los motivos por los cuales se debe defender a los imputados. Es un derecho consagrado en la Carta Magna. No quiero meterme mucho en el Rol del Abogado, pero me parece interesante señalarlo con una frase de Ignacio Mouriño
    "La defensa efectiva es el necesario paso previo para una sentencia justa, y ese es el verdadero rol con el que se encuentra comprometido el abogado defensor."

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  12. Buenas tardes,
    Analizaré la vulneración al derecho de defensa de la acusada desde su íntima relación con el principio de inocencia. Claro está que el único objeto del proceso que se visualiza es el de "confirmar" el accionar ilícito de la imputada, el cual es plenamente conocido por todos y del que no cabe duda alguna; esto es, ni más ni menos, partir desde la presunción de culpabilidad, lo cual vulnera completamente el derecho de defensa inherente a todas las personas acusadas de cometer un ilícito, toda vez que será imposible para el defensor alegar siquiera que su cliente es inocente. Mayor prueba de este entramado es la conformación del jurado, el cual no tiene competencia alguna para conocer en dichos autos.
    A fin de reforzar mi argumento, expongo un fallo de la CIDH, caso Loayza Tamayo en el que la Corte declaró que “El Perú, por conducto de la jurisdicción militar, infringió el artículo 8.2 de la Convención, que consagra el principio de presunción de inocencia, al atribuir a la señora María Elena Loayza Tamayo la comisión de un delito diverso a aquel por el que fue acusada y procesada, sin tener competencia para ello, pues en todo caso, […] esa imputación sólo correspondía hacerla a la jurisdicción ordinaria competente.”

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  13. Buenas tardes, lo que advierto del video es que se discute el derecho a la defensa en función de que rol tiene el defensor. En el caso que se plantea, el Senador intenta asegurar que la acusada cuente con una asistencia letrada que sea funcional a sus intereses como imputada. De manera opuesta, desde el lado de los funcionarios públicos se espera que el rol del defensor responda a un compromiso con la verdad y con la función pública. Es decir que su defensa sea meramente simbólica, y que sirva para avalar el tipo de juicio totalmente arbitrario e inconstitucional que se pretende llevar a cabo.

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  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  15. Buenas, me parece interesante resaltar la "imparcialidad" como aspecto del derecho de defensa. Cuando se estaba intentando prolongar el juicio por inconstitucional, se declara por terminado el juicio, le dicen al abogado defensor que el Fiscal ha tomado una determinación, e irónicamente éste responde "¿Ha provisto un veredicto también? entonces aquí lo que se advierte es la división de funciones (acusar/investigar y juzgar), el juez no puede ser parte del proceso. Hay un defecto programático o de diseño del sistema inquisitivo porque la fusión de las dos funciones ya mencionadas no puede nunca garantizar la imparcialidad. Protege a todos los ciudadanos, es una protección bilateral tanto al imputado como a la víctima. Recordemos que la imparcialidad involucra/garantiza 3 principios INDEPENDENCIA JUDICIAL, JUEZ NATURAL e IMPARCIALIDAD FRENTE AL CASO.
    En el Fallo Piersak VS Bélgica: se empieza a construir la garantía de imparcialidad. Piersak había dado instrucciones en el caso en contra de Bélgica, no había sido investigador, pero había dado instrucciones. El señor Piersak interpuso la correspondiente demanda ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos, alegando que había sido víctima de una violación del artículo 6.1 del Convenio, al no haber sido juzgado por un Tribunal independiente e imparcial.

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    1. Sumando al comentario del compañero, considero que el derecho de defensa no podra ser eficaz, si contemplamos que la imparcialidad judicial se ve lesionada en todos los aspectos.
      Por un lado, el temor de parcialidad es evidente ya que los integrantes del jurado eran simpatizantes y "manos derechas" de la victima.
      Ademas, este cuerpo de jueces es un claro ejemplo de una comision especial en lugar de ser un juicio por jurados. Y por ultimo, estos jueces incumplen con su rol designado; en lugar de buscar la verdad material, su objetivo es darle una identidad a la persona responsable de encubrir a los asesinos del presidente, buscando darle un consuelo "dejando atras esta tragedia"
      ROCIO HERRERA

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  16. Desde mi punto de vista, el video muestra cómo, debido a cuestiones de público conocimiento y presión social, se vulnera el derecho de defensa de una persona con el fin de alcanzar una "sentencia justa" que satisfaga a la sociedad, sentenciando así a distintas personas sin pruebas fehacientes de los hechos imputados y basándose únicamente en la convicción de que estas crearon las condiciones necesarias para que se desarrollara la situación: "ella construyó el nido que empolló esta trama".
    Además, el video muestra cómo el Estado seleccionó a sus nueve oficiales más leales para que actúen como jueces en este caso, violando la prohibición del juez natural y el principio de imparcialidad. Esto pone de manifiesto, una vez más, la desproporción entre el acusado y los acusadores, violentando todas las garantías de defensa del primero.
    Destaco el accionar del Senador, quien es capaz de dejar de lado sus pensamientos y convicciones personales para hacer prevalecer los derechos constitucionales de la acusada por encima de sus propias opiniones y de las presiones sociales, brindándole una defensa técnica eficaz.

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  17. Buenas tardes.
    Voy a tomar como punto de partida una de las primeras escenas del juicio en donde se leen los cargos y el juez le pregunta a Mary Surratt si es "culpable o no". Este tipo de preguntas no resulta procedente ya que se trata de una pregunta sugestiva. Siguiendo con esta escena, podemos ver una desigualdad de posiciones entre la imputada y su defensor y el poder del Estado, ya que el fiscal contó con cuatro semanas para preparar el caso, y al defensor se le impidió contactarse con la mujer ya que estaba en custodia, con lo cual, la acusada estaría siendo privada de la garantía a defenderse. Tal como lo establece Maier "en el procedimiento penal se establecen recaudos severos para verificar que el imputado ha tenido oportunidad suficiente de audiencia: él debe comparecer en persona ante el tribunal, que le intimará o comunicará con precisión el hecho imputado y le permitirá ejercer posteriormente su defensa material; aunque el imputado está facultado a abstenerse a declarar, se verifica materialmente que conoce lo que se le imputa y que se le concedió la oportunidad de ser oído". En este caso, se atenta brutalmente contra la garantía de defensa en juicio ya que a Mary Surratt no sólo no le permitieron comunicarse con su asesor y junto con él preparar una defensa, sino que como consecuencia de ello se presume que podría no comprender lo que se le imputa y, al hacerle la pregunta mencionada con anterioridad, podemos observar la poca voluntad del tribunal de oír su declaración, por más de que se haya tratado de un delito aberrante.

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  18. A mi forma de verlo, una de las aristas de la garantía de defensa en juicio es la limitación al poder punitivo del Estado en tanto su objeto es proteger al individuo sometido a una persecución penal. En el caso de la película, vemos como el Estado y los ciudadanos deseaban un proceso rápido y escueto a los fines de condenar a la acusada, restringiéndole el acceso a la justicia cuando le deniegan el aplazamiento solicitado por haber estado un mes encerrada sin contacto con su defensa, aquí se estaría incumpliendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su articulo 8.2. que establece “concesión al inculpado… de medios adecuados para la preparación de su defensa…”.
    En el mismo orden de ideas, otra vertiente de la garantía que se alude es el principio de inocencia, el cual establece que toda persona es inocente hasta que se dicte una condena firma que establezca lo contrario. Este principio se encuentra claramente menoscabado ya que en todo momento se dirigían hacia la acusada como la culpable del hecho que se le atribuye sin un juicio con pruebas para valer los actos.

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  19. buenas tardes! me parece interesante destacar en el video se puede observar una clara afectación al derecho de todo imputado de acceder a un juicio justo.
    La atmósfera politizada del juicio contra Mary Surratt es un factor clave que compromete su derecho a un juicio justo. En el contexto de un asesinato presidencial, el deseo del gobierno de mostrar una acción decisiva influye significativamente en cómo se desarrolla el proceso judicial. La necesidad de una condena rápida para calmar la opinión pública y demostrar justicia contra los conspiradores crea un entorno donde la imparcialidad judicial es cuestionable.

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  20. Aiken "defender a uno de los asesinos"
    S "Presuntos asesinos consejero"
    Advierto en este pasaje de la película en primer lugar un ataque al principio de inocencia, donde la culpabilidad debe probarse en un juicio contradictorio.
    Siguiendo con la lógica de un acontecimiento mediático como el asesinato de Lincoln, toda persona merece una defensa técnica y eficaz, ya que el deber del defensor es con la persona defendida, más allá de la implicancia que tenga el caso. Se observa justamente en la película la negativa de la defensa, ya que generaría ponerse en contra del signo político "perjudicado" dicho proceder no es consecuente y viola un derecho constitucional.

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  21. Buenas tardes, considero fundamental analizar como hay una relación de poder desigual entre Mary Surratt y su abogado con respecto al tribunal que la quiere juzgar. No se respeta su presunción de inocencia, ya que se la considera culpable antes de poder ser juzgada por un juicio justo; es difícil pensar que puede ser juzgada sin un preconcepto ya que es acusada de matar al Presidente, y tanto el tribunal como parte de su defensa, consideran que defenderla es traicionar a la patria.

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  22. Buenas noches, a partir del video observo como hay una afectacion al derecho de defensa de Surratt, quien no puede acceder a un juicio justo.
    Principalmente se da en un contexto donde pareciera que la imputad al tener derecho a una defensa se estaria tricionando a los valores y lealtades de su nacion. Ella es previamente considerada culpable sin que haya lugar a una defensa que no sea cuestionada de "desleal". Urge entre quienes se horrorizan por los hechos una anticipacion de culpabilidad que afecta a su estado de inocencia. No solo hay un supuesto de verdicto de culpabilidad anticipado que viola cualquier estado de derecho posible, sino que ademas hay una presion politica y social tan extrema que pone en peligro que cualquier otro posible defensor quiera defenderla en el juicio.

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  23. Buenas noches a todos! Siguiendo la línea de los comentarios de mis compañeros y compañeras, todos hemos advertido en la vulneración clara al principio de inocencia, e imparcialidad, así como también del juez natural, y el derecho a una defensa técnica. Destaco que estas vulneraciones al derecho de defensa de la imputada, claramente solo pueden concluir en el dictado de una sentencia totalmente arbitraria, ya que justamente para evitar tal desenlace es que tenemos todo el sistema de garantías. Me tomo el atrevimiento de contraponer el relato del video con dos casos resonantes y muy actuales de nuestro país, el caso de Nahir Galarza y el caso de "los rugbiers". Es evidente como el prejuicio social, y la presión mediática que se ejerce respecto a no solo de las circunstancias públicas del caso, sino lo concerniente a los imputados, influyeron en las sentencias dictadas (y por supuesto en las condenas fijadas); lo que puedo ver como el único final posible al "juicio" que se pretende realizar respecto de Mary Surratt, una mujer que, sin tener condena firme, es tratada totalmente como culpable desde el primer momento. Lo que además me lleva a preguntarme y reflexionar, ¿realmente hemos avanzado como sociedad en este sentido?.
    Saludos, Valeria.

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    1. Buenas noches! Sostengo todo lo que comenta la compañera! Además se puede observar como se vulnera el derecho de defensa de la mujer acusada, porque no solo no se le da lugar a un juicio justo, sino que más a flor de piel se puede ver el estado de indefensión que posee la víctima, ya que no se le da el lugar a armar una buena defensa a su abogado y mucho menos de poder conocer las pruebas a producir.
      El boca a boca (como medio mediático de la época) fue el desencadenante de una hipótesis preexistente a la imposición de un juicio.

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  24. Buenas noches,
    En el video se puede observar cómo, el dolor que se produce en el entramado social a raíz de un hecho delictivo, puede afectar directamente el derecho a un juicio justo que le cabe al imputado del mencionado hecho. En este caso, se ha producido un homicidio al presidente, lo cual convulsionó notablemente la escena social y política.
    Salvando las distancias, algo similar podríamos referir respecto al caso de los “rugbiers”, que tanto se está hablando por la entrevista a uno de ellos. Un caso en el que -tanto a causa de su mediatización, como por la sensibilidad y pasión que generó en la sociedad- nos podemos preguntar si acaso la condena ya estaba sobre la mesa desde antes de dictarse la sentencia.
    En el caso del video es igual. Probablemente poco importe la producción y valoración de la prueba, el cumplimiento de los plazos, la igualdad de armas (que de hecho no la hay), el derecho a un juicio justo, el derecho del debido proceso, etc. Lo que recalcan los personajes es la idea de “justicia”, que implica aplicar el mayor castigo posible a determinados casos - como este- por el hecho del revuelo que generó y de la consternación a nivel social que acarrea. En estos casos, no hay lugar para la dignidad humana, ni para un juicio justo.
    Melisa Duette.

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  25. Buenas. Acerca del fragmento en el que el abogado defensor solicita un aplazamiento, El fiscal se opone a esto invocando que "una demora solo servirá para prolongar el dolor de la nación". En mi opinión esto es incorrecto dado que en ningun momento se podrá utilizar como justificativo de no cumplir con el derecho a la defensa técnica el interés general de la sociedad en menoscabo de la garantía que posee un acusado. Además debe existir una igualdad de armas en el sentido de que ya que el fiscal tuvo el tiempo suficiente para preparar su caso, el defensor deberá también tener esta misma oportunidad.

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  26. Buenas noches. Se ve muy claro en el video como uno de los abogados, al enterarse que tiene que defender a uno de los imputados, responde de forma despreciada "¿defender a uno de los asesinos?", a lo que el otro señor en la escena le responde "presunto asesino" porque claramente el imputado todavía no fue condenado por resolución firme, por ende es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

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  27. El eje fundamental se centra en el intento constante por parte del Estado como también del abogado Aiken que se presenta en conjunto con el Senador, de la violación a la garantía del derecho de defensa de la imputada.
    Se puede advertir que la finalidad es juzgar a los ocho imputados basándose en la tragedia de muerte del presidente, la conmoción social que esto genera y la necesidad imperiosa por buscar la culpabilidad de los mismos, avasallando los derechos y garantías fundamentales de las personas no siendo respetada su dignidad humana como tampoco el ejercicio de su derecho de defensa en juicio.
    Se vulnera el derecho a ser oída al momento en que se le brinda la palabra a la imputada cuando solamente se le pregunta si se considera culpable o inocente no dándole la posibilidad a que se exprese y declare libremente, tampoco se puede considerar tal y como lo destaca el Senador que se esté llevando a cabo un juicio constitucional ya que no se conformó un juicio por jurados.
    En cuanto a la defensa técnica eficaz que conforma una de las características del derecho de defensa como garantía también se puede considerar vulnerada en caso de que esta quede a cargo del abogado Aiken ya que manifiestamente el mismo no quiere llevar a cabo su labor de forma diligente y funcional con su rol de defensor y asesor de los intereses personales del cliente para conseguir resistir la acusación que se formule en su contra, presentar pruebas, controlar las que ofrezca la fiscalía y lograr dotar de sentido la función de esta garantía poniendo un freno al poder estatal que pesa en su contra.
    Otra de las problemáticas puede verse cuando el Senador solicita una prórroga para preparar el caso y se la niegan, destacando que la imputada pudo comunicarse 24 horas antes del juicio oral generando esto una imposibilidad de la defensa de preparar el caso, encontrándose en desigualdad de posiciones con la parte acusadora que no solo contó con más tiempo sino con mayores herramientas.
    Como consecuencia esto arroja una arbitrariedad y violación a las garantías mínimas por parte del poder estatal transformándose de algún modo en un juicio con rasgos inquisitivos donde no existe una real igualdad de posiciones sino la prevalencia del acusador y el juez por sobre el acusado.

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  28. Buenas noches. Al ver el video advertí la escena del minuto 4:27, en donde el defensor solicitó un aplazamiento refiriendo “mi cliente ha estado en custodia por un mes, no se le ha permitido contactar al asesor desde ayer”. Esto vulnera el derecho de defensa, ya que como explica Maier, el principio general es que el juicio no puede resultar “sorpresivo” para el imputado. El tribunal debe preocuparse porque no se sorprenda al imputado en ninguna de las fases o dimensiones del juicio porque, en ese caso, se estaría afectando su posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa. En este sentido, el derecho de defensa debe ser ejercido desde el primer acto de procedimiento, es decir desde el mismo momento en que la imputación existe. Esto no ocurre en la película, ya que la imputada conoció la imputación recién al llegar al juicio por haber estado en custodia durante un mes.

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  29. Buenas noches, vi que mis compañeros advirtieron las mayorias de las cuestiones del video. Asi que dejare como comentario una reflexión de Binder que encontre en un video de una conferencia que realizo en Mexico.

    Binder explica que existen 3 núcleos para lograr el derecho a la defensa penal efectiva:
    El primer núcleo y central, es el derecho a contar con toda la información que van a utilizar para encerrarme en la cárcel. Aquella persona que comienza como simplemente sospechada y luego va a ser imputado, luego acusada, desde los inicios necesita la información necesaria del “porque” el estado decidió ingresar esta persona dentro de la órbita de la persecución penal. Necesito toda la información sobre aquello de lo que me están acusando, se trata de conjunto de estándares que tienen con ver el derecho de defensa, como tener la información sobre la naturaleza y causa de la acusación y los derechos que emanan. Es la certeza y completitud de la acusación. Un juicio imparcial presupone una preparación del juicio que no sea sorpresiva y la primera dimensión es el acceso a la información.
    El segundo núcleo gira alrededor de otro principio claro, el imputado debe tener todas las facultades para que el mismo pueda contravenir toda la información que está utilizando el acusador; como también introducir información relevante al caso. Pero este punto es fundamental y quiero destacar ya que aquí aparece la figura del abogado, la asistencia técnica suficiente. Tan importante es la presencia del abogado para que yo pueda transitar con calidad el litigio que el estado está obligado a dármelo. La defensa técnica, tendrá la oportunidad de investigación propia.
    El tercer núcleo, debería ser una consecuencia si se cumpliera efectivamente con lo anterior detallado: “No me traten como culpable y no me pongan preso si soy inocente todavía”. Esto no lo pudimos resolver, porque la prisión preventiva es la institución maldita del derecho penal. No logramos resolver el hecho de que los jueces mas allá de lo que escriban siguen tomando decisiones basadas en la peligrosidad del sujeto, en la repercusión social del hecho, en la gravedad de la pena pedida.
    Agustina Olmos.

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  30. Buenas noches. Yo iba a hacer referencia a la misma situación que refirió la compañera que me antecede, recordando lo visto en clase que refiere a que contar con un defensor NO garantiza el derecho a defensa per sé, diferenciando así el derecho formal y material. Organizar la estrategia, analizar las opciones, el conocimiento entre el defensor y el imputado, son cuestiones centrales para pensar si se cumple o no con la garantía. Tal como se plantea en el fragmento de la película, no se cumple con el derecho a contradicción ni el principio de igualdad de posiciones.
    Laila Pachá Miraz

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  31. Buenas noches.

    Siguiendo las líneas que previamente desarrollaron mis compañeros, creo que el eje central aquí de la defensa en juicio es la violación a un debido proceso, con un juez natural, un jurado compuesto por sus pares civiles (todo esto a contraposición al tribunal militar que se conformó para juzgar a los conspiradores). También el derecho de la defensa de la imputada se ve vulnerado al no permitirle tener una discusión previa con su abogado defensor a los fines de poder plantear la estrategia defensiva. Se nota también el deseo inquisitivo de la sociedad al tener que juzgar a los presuntos asesinos de su líder nacional, se ve como hasta la mano derecha del abogado defensor niega su voluntad de defender a la imputada, más aún, implicando que no debería ni tener una defensa por ser una traidora a la nación.

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  32. Buenas noches. Tal como ya han advertido mis compañeros, se observa con claridad una violacion a la garantía de juez natural. En particular, cuando el defensor manifiesta "En razón de ser este juicio inconstitucional. La acusada es una civil con derecho a un juicio publico ante un jurado compuesto de sus conciudadanos". Al respecto, me parece interesante hacer una breve mención a jurisprudencia que existe respecto a esta garantía constitucional. La Corte Suprema de Justicia (fallo “Chumbita, Severo" 17:22) ha dicho que esta vedado por nuestra Constitución Nacional el juzgamiento por "comisiones especiales", esto es, por un tribunal constituido a posteriori de los hechos que originaron el caso judicial "sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlo a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias". En el mismo sentido, en el fallo "Grisolia Francisco" (82:690), la Corte Suprema ha señalado que las "comisiones especiales" se caracterizan en que el tribunal es instituido especialmente para juzgar determinado caso o grupo de casos. Circunstancia muy similar a lo que ocurre en la pelicula, en virtud de que la mujer sera juzgada por un tribunal militar creado ad hoc.

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  33. Buenas noches. Creo que a esta hora es difícil plantear cuestiones novedosas, la escena del inicio del juicio es un sinfín de transgresiones a las garantías constitucionales de la acusada, mencionadas todas por mis compañeros/as anteriormente. Pero me gustaría mencionar una que me llamó más mi atención que es la vulneración de la separación de funciones de investigar y juzgar, que afecta principalmente la garantía de imparcialidad de los jueces. Los jueces y fiscales parecían uno en contra de la acusada y su defensa, afectando el principio acusatorio. Lo que me recuerda a la frase del texto de Binder: "debe ser tan fuerte el compromiso del juez con la verdad que jamás debe buscarla". Desconozco la historia de los presidentes de Estados Unidos y, en particular, de la película que me permitan predicar sobre la veracidad de los hechos con el diario del "lunes" (más de 150 años después), pero, desde el comienzo, los jueces están sesgados por una versión de los hechos, probablemente en relación con la conmoción que el caso produjo en su época. Lo que me lleva a concluir que cualquier veredicto dictado por este grupo de jueces carecería de legitimidad por violar todo procedimiento válido de conocimiento de los hechos y su posterior verificación. Toda vez que, y tal como sostiene Binder, la legitimidad de los jueces, proviene de su compromiso con la verdad, siempre con respeto por los derechos y garantías de la persona acusada. En este entendimiento, el compromiso con este tipo de verdad parece nulo en el presente caso.

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  34. Buenas noches, lo que puedo destacar del video es como el abogado defensor respeta e intenta que los demás respeten el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia de una persona a la que se le imputa un delito, siendo esta inocente hasta que se demuestre lo contrario. Al iniciar la audiencia el abogado defensor hace varios planteos sobre la inconstitucionalidad del juicio haciendo referencia a que su defendida debía encontrarse ante un juez natural, con un jurado compuesto por sus pares civiles y no ante un Tribunal militar. A su vez, también menciona la diferencia que se estaba haciendo ya que él no pudo comunicarse con su defendida previamente.

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  35. Buenas noches.
    Me parece interesante pensar que, en relación a las violaciones a garantias que se mencionan respecto de la actuación tribunal (esencialmente, juez natural), cobra especial importancia la idea de la defensa técnica eficaz, como parte del derecho de defensa. Específicamente, que esa defensa técnica eficaz realmente actúe "completando" la voluntad del imputado (como sostiene Maier, para que efectivamente defienda su interés).
    Esta claro que la voluntad estatal era claramente conseguir una condena, y en esa idea se pretendía que el abogado defensor exista solo por cuestiones de protocolo, para legitimar el proceso y a la vez la condena. En la medida en que ambos abogados no hubieran tenido carácter real de defensa, efectivamente se hubieran legitimado las diversas violaciones a garantías que se ven en el video.

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  37. Buenos días. Pido disculpas por la demora en emitir el comentario.

    Considero que el proceso judicial mostrado en el video presenta serias irregularidades que comprometen la justicia. La selección arbitraria del tribunal no solo socava el derecho a un tribunal competente, sino que también compromete la imparcialidad del juicio, garantías establecidas en nuestra Constitución Nacional como en los diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ratificó. Además, la excusa de que la sala estaba llena para negar el acceso del público al juicio afecta la transparencia y el control social, contraviniendo el principio de publicidad del proceso, fundamental para garantizar un juicio justo y la protección de los derechos del imputado. En este contexto, resulta crucial considerar la importancia de una defensa técnica eficaz como parte integral del derecho de defensa. Esta defensa debe verdaderamente representar y completar la voluntad del imputado, ya que la evidente intención estatal de obtener una condena convirtió en el video al abogado defensor en una mera formalidad para legitimar el proceso y la condena, vulnerando el derecho de defensa del imputado.

    Por su parte, en relación a que en la clase del jueves 30/05 estuvimos conversando sobre el caso de Fernando Baez Sosa, acompaño al presente comentario un artículo del Dr. Gabriel Pérez Barberá que reflexiona acerca de la condena que obtuvieron los Rugbiers en dicho caso. Espero les resulte de interés.

    https://indret.com/revista-critica-de-jurisprudencia-penal-casos-baez-sosa-y-eres/

    Saludos y buen fin de semana!

    Baltasar Sily

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  38. Estimadas y estimados, muy buenos los comentarios. Felicitaciones!!!
    Les dejo algunas reflexiones generales sobre el video (sin pretensiones de originalidad en la mayoría de los casos, aunque sí señalando alguna que otra cosa que no he leído aquí): https://cursogarantias.blogspot.com/2024/06/reflexiones-sobre-la-consigna-de-la.html
    OBLIGATORIO: Pasen y lean
    OPTATIVO: Comenten, debatan, pregunten...
    Saludos!
    CP

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  39. Del video surgen algunas cuestiones que puedo relacionar con el contenido visto en clase hasta el momento.Uno de los aspectos más destacados es el derecho a un juicio justo, evidenciado cuando la defensa intenta presentar pruebas y testimonios que exculpen a Surratt. Esta acción demuestra la importancia de que el acusado pueda ofrecer todas las pruebas necesarias para su defensa.
    En torno al tema de la presunción de inocencia, desde el inicio del juciio tanto el tribunal como el público muestran un evidente prejuicio contra Surrat, lo que refleja cómo este principio puede ser comprometido por un contexto social y político. Esto se ve en el minuto 1.37 con el siguiente diálogo:
    -Defender a uno de los asesinos?!
    -Presuntos asesinos, señor consejero.
    Otro punto es el de la imparcialidad del tribunal. En la película, el tribunal está compuesto por oficiales militares, lo que puede introducir prejuicios en el proceso.

    Aprovecho a pedir disculpas por la demora en realizar la entrada, pero estuve de mudanza y fue imposible realizarlo antes.

    Saludos.

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  40. En el video se muestra cómo el impacto social que genera un hecho delictivo de ese calibre puede comprometer al derecho de defensa. Como bien mencionaron mis compañeros en esta entrada y en clase, en el caso de los rugbiers ocurrió algo similar, respetar ciertas garantías como el debido proceso o el derecho de defensa se torna dificultoso cuando se tocan ciertas fibras de la sociedad. Pues, al parecer en este fragmento de la película, el caso está decidido desde antes de juzgarse, incluso hasta para la defensa técnica.
    Una cuestión que siempre me llama la atención de estos casos es que siempre se persigue la mayor pena posible o la peor pena posible, cuando entiendo que debe corresponder la pena justa. Vuelvo al caso de los rugbiers, si bien merecen un castigo, entiendo que es excesiva la pena perpetua, equiparar su crimen con cualquier otro crimen que merece este tipo de pena resulta irracional y hace parecer que todas las ofensas a los bienes jurídicos son igual de graves, cuando no es así, si esta diferencia se pierde las consecuencias pueden ser muy graves, pues no hay límites claros al poder punitivo, solo una sumisión a las sensibilidades sociales contemporáneas.
    Retomando el análisis de la película, advierto que la defensa técnica eficaz se ve comprometida, puesto que no hay ningún defensor dispuesto a asumir el rol que le corresponde. Este detalle me remite a las discusiones que tuvimos alguna vez en clase sobre si un defensor asignado por la defensa pública puede excusarse.
    Por último, el tiempo también es una cuestión esencial y deja en evidencia la desigualdad de armas entre las partes, puesto que la acusada no contó con tiempo para armar su caso y oponer una defensa ante lo que se alega en su contra.
    En síntesis, advierto varias garantías violadas en este caso y, como particularidad especial, lo que más me preocupa es lo parecido que es este fragmento a la realidad en cuanto a las susceptibilidades de la comunidad y la forma de castigar.

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