sábado, 13 de abril de 2024

Próxima clase: LESIVIDAD Y BIEBES JURÍDICOS / OTROS PRINCIPIOS

ACLARACIÓN: 
Lo primero que deberán hacer al entrar a este post es 
subir el volumen y poner play en la canción (y seguir leyendo):


La próxima clase completaremos el abordaje de los principios sustantivos que estudiaremos en este curso y veremos a los enunciados en el título.

Como siempre, ya saben cuál es el material de estudio.


También será la última clase antes del parcial.

Luego comenzaremos con la parte más larga, en la que abordaremos a las garantías procesales.


TAREA PARA EL HOGAR:

DEBERÁN RESPONDER LA SIGUIENTE PREGUNTA COMO COMENTARIO A ESTA ENTRADA:

¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LA FOTO Y EL VIDEO CON EL TEMA EN ESTUDIO?



Estudien!

CP


13 comentarios:

  1. Hola! Buen domingo! Que uno de los miembros de la banda es protagonista de uno de los fallos de la clase? Saludos!

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    1. Muy buen Laila ¿Cuál es el fallo y quién era el miembro de Los Abuelos de la Nada involucrado?

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    2. Hola de nuevo! el fallo Bazterrica, que recae sobre el guitarrista de la banda.

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  2. Buenas! Agrego a lo que dijo la compañera, que el video corresponde a un tema emblemático, Chalaman. El tema es del año 83, post dictadura. La canción habla de un sentimiento amoroso y de pérdida hacia una mujer, aunque siempre se dijo que subyacía una metáfora del amor hacia las "sustancias". En cuanto a la foto, se ve a Charly (que produjo el disco) "con algo en la mano".
    Ppio de lesividad; diferencia entre consumo y tráfico es el eje en Bazterrica. Art 19 CN
    Soy Fernanda Corvalán, cuando comento aparezco como "grupo 1", quizás porque a ese grupo pertenecí al cursar otra materia con uds el años pasado. No sé cómo aparecer con mi nombre y apellido.

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  3. Buenas!! buen domingo para todos. La canción tiene que ver con el fallo Bazterrica y la tenencia/trafico de estupefacientes, como tipos penales. Bazterrica, musico de la banda, tambien reconocido en la Jurisprudencia Argentina por ser parte en el fallo de la CSJN que establece la no penalización de tenencia de drogas ilegales para consumo personal.

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  4. Buenas tardes. Como ya mencionaron mis compañeros anteriormente la canción de los Abuelos de la Nada - Chalaman tiene relación directa con el fallo Bazterrica visto en clase, Gustavo Bazterrica protagonista del fallo, era el guitarrista de esta banda. El fallo tuvo gran relevancia para nuestra jurisprudencia, ya que al ser un fallo de CSJN, y haberse determinado la despenalización de la tenencia de estupefacientes, marcó un gran precedente. Aunque luego hubieron fallos como Montalvo y Arriola que vinieron a penar la tenencia con ciertas limitaciones, según cantidad, y según invasión de la esfera de terceros.

    Saludos!

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    1. Exacto. La CSJN declaró la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. No confundir Montalvo con Arriola, pues tienen temperamentos opuestos (Montalvo cambió al criterio de Bazterrica, y Arriola al de Montalvo)

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  5. Buenas! para no ser redundante agrego un dato de calor. Dos músicos de esa foto fueron defendidos por Albino Stefanolo. En el caso del guitarrista Bazterrica llego a un fallo histórico pero también llevo otros casos emblemáticos que guardan relación con el tema, como el juicio a Calamaro que tardo 10 años en resolverse.

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    1. Hay un documental reciente: Llamen a Joe (no lo ví, pero lo haré).

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  6. Como mencionaron mis compañeros, la canción es de los abuelos de la nada, banda en la que participó Gustavo Bazterrica, a quien se lo puede ver en la foto Charly y Calamaro.
    Esto se vincula con el contenido de la materia, puesto que para la clase de hoy abordaremos los fallos centrales en materia de tenencia de estupefacientes, en particular para el consumo personal.
    Puede ser interesante analizar estos fallos a la luz, no sólo del principio de reserva, sino también de la teoría del bien jurídico como un límite al poder punitivo. En cada uno de los fallos podemos ver cómo la Corte consignó que se lesionan distintos bienes jurídicos, según el caso en que se trate.
    En este sentido, nos podemos preguntar si la salud pública en sentido amplio puede tratarse de un bien jurídico pasible de ser lesionado. En caso de que alguien dé una respuesta afirmativa, la siguiente pregunta que nos podemos hacer es si es posible identificar a la víctima. ¿O se trata de la sociedad en general? Binder nos advierte sobre el peligro de pensar en figuras penales que prevean una lesión a bienes jurídicos genéricos, como es el caso del orden público o la salud pública, puesto que se corre del eje el conflicto, pasando a castigarse meras infracciones o desobediencias.
    Esto mismo lo podemos pensar con varios tipos penales, como con los de mera actividad o de peligrosidad abstracta ¿Son constitucionales estos tipos penales? ¿Entran en coalición con garantías constitucionales? ¿Prevén una lesión un bien jurídico concreto e identificable? ¿Si no hay lesión, hay víctima? ¿Podemos justificar el poder punitivo en base a la mera peligrosidad? ¿Y si esta peligrosidad no puede empíricamente ser demostrable por su carácter abstracto, puede avanzar el poder punitivo? Son algunas preguntas que dejo a modo disparador, para seguir repensando en conjunto respecto a varios tipos penales vigentes y el evidente choque que existe entre ellos y las garantías constitucionales.

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  7. Buenas tardes! Siguiendo lo comentado ya por lo compañeros, el fallo Bazterrica también reflejó del cambio de visión respecto del anterior fallo sobre el tema (Colavini, de 1978), en el cual se desarrollo toda una imagen de la sociedad pretendida por la dictadura (¿el coloquial de hoy: "Dios, patria y familia" podríamos decir?), penando la tenencia de estupefacientes sosteniendo que la libertad contenida en el art. 19 CN no comprendía la tenencia para consumo personal. Por su parte, el fallo del guitarrista que nos compete, cambia la dirección de la jurisprudencia de la CSJN entendiendo que la tenencia para consumo personal excede a la órbita del Estado al ser una cuestión íntima de cada individuo, y el voto del Dr. Petracchi también introduce la idea de que el adicto al consumo de estupefacientes es una persona con un problema de salud que debe ser tratado como tal, y no volver a estigmatizarlo con una pena.
    Además de relacionarse de las maneras que hemos comentado en el post la canción con los temas de clase, respecto de las personas en la foto (el maestro García y Calamaro) han sido reconocidos a lo largo del tiempo porque ellos mismos que han tenido problemas con el consumo de estupefacientes, y han sido muy mediáticos por su tratamiento; Charly especialmente.

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  8. Como ya mencionaron varios compañeros, en la foto, asi como también en el video, podemos apreciar la presencia de G.Bazterrica, quien es el protagonista del conocido fallo de la CSJN, y quien -a su vez- era el guitarrista de la Los Abuelos de la Nada.
    Y digo fallo conocido porque: 1. Es el último fallo de la CSJN en el que se establece un criterio respecto de la constitucionalidad de la norma que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Por lo tanto, constituye el más reciente pronunciamiento del órgano supremo interpretador en cuanto a esa temática ; y 2. (y en el mismo sentido) Este fallo es más que relevante porque enfatiza la protección de las libertades individuales frente a intervenciones estatales que no se justifican por un riesgo concreto o demostrado.
    La Corte estableció en este caso que las acciones privadas que no transgreden derechos de terceros ni perjudican el orden público deben quedar exentas de penalización (conforme el art. 19 de nuestra CN).

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