jueves, 27 de junio de 2024

DAMOS POR TERMINADA LA CLASE DE REPASO

Estimadas y estimados, no me permitió conectarme nuevamente (usábamos Google Meet y no Zoom precisamente porque no nos limitaba el tiempo... aquellos buenos tiempos).

Así que vamos a dar por cerrada la clase de repaso.

Quería darles algunas indicaciones sobre el examen oral. Pero no se preocupen, en breve publicaremos una entrada con esas indicaciones, y seguiremos en contacto por esta vía para canalizar cualquier duda que puedan tener.

Estudien! Mi mayor deseo es que todas y todos aprueben, pero sólo porque así lo merezcan.

Saludos,

CP

LINK PARA CLASE DE REPASO

Estimadas y estimados, va el link para la clase de repaso de hoy: 

https://meet.google.com/and-wvoi-goc

Nos vemos a las 20 hs.


Recuerden que la clase es para que ustedes hagan preguntas.

Saludos,

CP


miércoles, 26 de junio de 2024

CLASE DE REPASO

No tiene nada que ver con esta entrada, pero me hace pensar en el tema
NBI y en lo que implica para una persona que, luego de su absolución,
se permita a la acusación continuar insistiendo con la culpabilidad
a través de sucesivas vías de impugnación 

* * *

Yendo ahora al tema: a pedido de ustedes, mañana se llevará a cabo la clase de repaso, en forma virtual.

No habíamos considerado a esa opción, pero ningún comentario ha manifestado interés en realizar la clase y en uno de esos pocos comentarios hicieron este planteo, que parece razonable.

Por favor, avisen a sus conocidos/as y/o en el grupo de Whatsapp del curso que la clase de repaso se hace de esa forma. Un rato antes de la clase compartiremos el link a través de este blog.

Recuerden que el encuentro será para responder preguntas. Por lo tanto, si no hay preguntas, no hay clase. Y cuando se terminan las preguntas, se termina la clase, aunque quede tiempo disponible.

Asumimos que ya estarán estudiando para el examen final. En breve subiremos indicaciones sobre el examen y habilitaremos publicación para que se anoten eligiendo horario.

Saludos,

CP

¿CÓMO SEGUIMOS? y CLASE DE REPASO

Estimadas y estimados, ya estamos en la recta final.

Recuerden que en el Drive del curso (en la carpeta correspondiente al tema) podrán encontrar la clase sobre "ejecución de la pena" que será asincrónica.




¿Cómo seguimos? 


- JUEVES 27/06 - CLASE DE REPASO (OPTATIVA): Nos veremos entonces, solo si lo consideran necesario. Por favor indiquen en los comentarios de este posteo si quieren tener un encuentro de repaso para responder dudas y consultas sobre los temas de las clases. Si prefieren utilizar el tiempo de otro modo, la clase de repaso no se dará. Si la consideran necesaria, la clase sólo se extenderá mientras tengan dudas para plantear. 

- LUNES 01/07 - LIBRE: La clase no se dará, pues es habitual en nuestro curso dejar al menos una semana para que puedan preparar el examen oral.

- JUEVES 04/07 - EXAMEN:  Como saben, será un examen oral, que abarcará a los contenidos del cronograma. En breve les daremos algunas pautas sobre el examen y habilitaremos la entrada para que reserven horario para rendir (muy probablemente, a partir de las 15 o 16 hs). 


No olviden ir manifestando si desean realizar la clase de repaso.

Estudien!

CP

miércoles, 19 de junio de 2024

Grabaciones clases 9/5 y 23/5

Estimados y Estimadas, 

Conforme lo solicitaran, les dejamos en el siguiente link el acceso a las clases del 9 y 23 de mayo, las cuales por cuestiones técnicas se encuentrán sólo con audio: 

https://drive.google.com/drive/folders/1O8Ecp9Tpmr1_l6ItM4oANtaClr5ywunP?usp=drive_link

Saludos y ¡buen finde!

Próxima clase: DERECHO AL RECURSO

It is better that ten guilty persons escape
than that one innocent suffer

William Blackstone (1760)

Tal como ya anunciamos y está previsto en el cronograma, la próxima clase veremos al tema "derecho al recurso". 

El término "recurso" ha sido tradicionalmente empleado en nuestro entorno para hacer referencia al tema que estudiaremos, que es el derecho al "doble conforme", esto es, a "impugnar" o a reclamar la "revisión" de una decisión judicial arbitraria. 

La aclaración resulta importante, pues "recurso" es en rigor un término más amplio, pudiendo abarcar por ejemplo a un recurso de amparo (cuestión diversa al doble conforme), y ello puede dar lugar en la práctica a erróneas interpretaciones.

También suele referirse a este tema como "doble instancia", pero ese término no nos parece correcto, pues es propio de sistemas más bien inquisitivos, en los que se avanza a través de procesos burocráticos y secuenciales que contemplan diversas "instancias" y en los que no existe -por lo tanto- un momento central para la materialización del contradictorio, como el juicio oral, público y por jurados.


Asumimos que ya estarán leyendo, pues como siempre cuentan con el material a disposición.


AGREGADO DE MATERIAL:

A lo anunciado en el cronograma, agregamos la lectura del fallo que encontrarán en el siguiente enlace:

SCBA - fallo "Pitman" (para una mejor contextualización, recomendamos que lean esta NOTA de la AAJJ, que incluso contiene un resumen que puede reemplazar a la necesidad de lectura del fallo).


Alberto Binder

Ya vamos completando el cronograma (esta será, de hecho, la última clase presencial para abordar contenidos nuevos, considerando que la clase sobre "ejecución de la pena" será finalmente asincrónica, además de la realización de una clase opcional de repaso).

Saludos! Que tengan un excelente fin de semana largo.

CP

martes, 11 de junio de 2024

Próxima clase: PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO / ¿Cómo seguimos?

Estimadas y estimados, de acuerdo al ajuste provisorio al cronograma anunciado, la clase próxima abordaremos el tema "plazo razonable" del proceso penal.



Obviamente, el material ya lo habrán encontrado disponible en la carpeta de Drive del curso.



Jean de la Fontaine
"Los zánganos y las abejas"

Por la obra se conoce al artesano.
Sin dueño unos panales se encontraban,
Y con derecho vano
Zánganos sin pudor los reclamaban.
A tales pretensiones se opusieron
Las Abejas, y al punto
A una Avispa de letras acudieron
Pidiéndole fallar en el asunto.
Esto no era tan fácil, pues decían
Los testigos jurados que se oyeron,
Que en torno de esas fábricas habían
Visto girar alados animales
Osuros de color, largos, zumbones;
Las señas eran tales
Que a Zánganos y Abejas convenían.
No hallando qué decir a estas razones
Hacer mandó la Avispa con esmero
Nuevas informaciones,
Y la declaración de un hormiguero
Escuchó en el asunto,
Pero no pudo decidir el punto.
¿A qué bueno todo eso?
Dijo entonces Abeja muy prudente,
Hace más de seis meses que el proceso,
Señora, está pendiente,
Y no avanzamos más que el primer día.
La miel se agría entre tanto, y a fe mía
Ya es tiempo de que el juez dé su sentencia,
Sin otra moratoria.
¿A qué fárrago tanto, y tanta audiencia,
Tanta interlocutoria?
¿No ha estudiado ya bien el expediente?
Decrete incontinente,
Sin misterios ni más contestaciones,
Que los Zánganos vengan y fundadas
Prueben que son sus necias pretensiones
Trabajando a la par de mis brigadas;
Entonces se verá quien hacer sabe
Con zumo tan suave
Celdas más acabadas.
Los Zánganos el medio no aceptaron;
Así manisfestaron
Que era la empresa superior a su arte,
Y a la contraria parte
Los panales de miel se adjudicaron.
Ojalá se arreglaran de tal modo
Todos los pleitos en el mundo todo,
De los moros conforme a la costrumbre;
El simple buen sentido equivaldría
Al Código, y sin duda no se haría
De gastos tan inmensa muchedumbre.
Mientras que nos destrizan
Y nos devoran hoy y pulverizan
Con tanta lentitud y tantas artes,
Y las más de las veces
Los ostiones les tocan a los jueces
Y nada más las conchas a las partes.

Estudien que falta poco.

* * *

Hablando de eso, considerando que ya entramos en la recta final del curso, va un resumen sobre CÓMO SEGUIMOS:


- La próxima semana no habrá clases debido a los feriados nacionales. Aprovecharemos esa semana para que puedan realizar en forma asincrónica la clase sobre "ejecución de la pena" (que ya había quedado sin fecha en el cronograma ante los ajustes de comienzos de cuatrimestre). Ya tienen los textos de esa clase en el Drive y en breve subiremos el video de esa clase.

- Volveremos a encontrarnos presencialmente el lunes 24 de junio, cuando dictaremos la clase sobre "derecho al recurso".

- El 27 de junio será la clase de repaso previa al examen final.

- El 1 de julio les dejaremos el día libre para que puedan aprovecharlo del modo que consideren más productivo (supongo que estudiando).

- Finalmente, el 4 de julio será el examen final oral. Más cerca de la fecha habilitaremos un mecanismo para distribuir los turnos.

El ciclo de clases finaliza el 6 de julio y para entonces ya tendremos las notas cerradas.

Como habrán advertido, les dejamos un tiempo más que considerable para que puedan estudiar y prepararse para el examen final. Tendrán tres días para prepararse para la clase de repaso y luego una semana entera para estudiar y prepararse para el final.

Cualquier problema o inquietud sobre el final la hablaremos durante la clase del 24 de junio.

Saludos!

CP


viernes, 7 de junio de 2024

Próxima clase con ajuste en el cronograma: NE BIS IN IDEM

Va de nuevo... hasta que yo gane

Estimadas y estimados, por razones de agenda hemos decidido hacer un ajuste en el cronograma, de modo que la próxima clase abordaremos al principio "ne bis in idem" o de "prohibición de la persecución penal múltiple".





En la carpeta de Drive encontrarán el material de lectura para la clase.

Va el link del artículo de Maier:

- MAIER, Julio, Transformer.


Por lo tanto, el jueves será la clase de "plazo razonable del proceso".


Buen fin de semana!

CP

domingo, 2 de junio de 2024

Reflexiones sobre la CONSIGNA de "La Conspiración"

- "Senador Johnson, debe permitirse a nuestros conciudadanos
dejar atrás esta tragedia. Cuanto más pronto
resolvamos este asunto será mejor para todos"
- "Para todos menos para mi cliente"

***

"Si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de Guerra hubieran concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una Constitución con leyes en contra de tales poderes, lo hicieron precisamente para tiempos como estos"


Estimadas y estimados, felicitaciones por sus participaciones en la última CONSIGNA



Van algunas reflexiones (varias sobre cuestiones advertidas y señaladas por ustedes) para que podamos pensarlas en conjunto y comprender mejor en qué consiste y cómo funciona (o debe funcionar) el derecho de defensa en la práctica, entre otros principios que deben regir a un juicio:



Formulación de la acusación

Algunos/as señalaron que era una acusación imprecisa, lo que impide el ejercicio adecuado de la defensa. La confrontación sólo puede hacerse teniendo la posibilidad de negar (y eventualmente, refutar) la realización de hechos concretos.

Ante imputaciones imprecisas resulta imposible la producción de prueba de descargo, la refutación de la prueba de cargo y la alegación de cualquier tipo de coartada.

Hagamos el siguiente ejercicio mental, muy breve y sencillo. Piensen cómo harían un descargo concreto ante la siguiente imputación: "Se le imputa haber cometido X hecho en algún momento entre la primavera de 2015 y el otoño de 2018".


01.10 - "-Stanton escogió nueve de sus oficiales más leales para que sean jueces, todos por la Unión. De hecho él escogió a uno de los anderos de Lincoln para presidir la Comisión"

Muchos/as han advertido este problema.

Contextualización: La Unión es el bando ganador de la guerra civil, y en este caso se está juzgando como conspiradores (en el asesinato de Lincoln y otros) a partidarios del bando contrario (confederados).

Como puede verse, se trata de la conformación de un tribunal ad hoc, es decir, de un tribunal dependiente, lo que coarta toda posibilidad de imparcialidad.

Frente a ello, no tiene sentido el derecho de defensa. El derecho a defenderse sólo tiene posibilidades de efectividad en el marco de una confrontación en igualdad de posiciones.


01.40 - "-¿Entonces qué hacemos nosotros? / -Defender a uno de los ocho / -¿Defender a uno de los asesinos? / -Presuntos asesinos..."

También es un problema advertido por varios/as de ustedes.

El abogado joven parte de un prejuicio de culpabilidad, que no sólo es contrario al principio de inocencia, sino que el juicio mismo (es decir, un escenario en que quien acusa deba probar la acusación dando posibilidades a la defensa de resistir y confrontar los cargos) carecería de sentido bajo esa lógica.

"Es obvio que es culpable, no admitimos un resultado diferente a la culpabilidad, entonces ¿para qué hacer el juicio?"

El abogado viejo rápidamente lo corrige.


01.48 - "-... su hijo John era la mano derecha de Booth / -Bueno, si sospechan de su hijo deberían probarlo / -Lo harían si pudieran encontrarlo"

Booth es sospechado de ser el líder del grupo que conspiró para matar a Lincoln.

Aquí podemos ver dos cosas. Por un lado, el abogado viejo tiene siempre presentes a los principios que deben regir a un juicio justo (debido proceso). En este caso, habla del principio de inocencia y de la carga de la prueba en cabeza de la acusación: si dicen que es un conspirador, deberían probarlo, de lo contrario no deberíamos tratarlo como tal.

Por otro lado, es evidente que nos encontramos ante un sistema que prohíbe el juicio en contumacia (es decir, en ausencia del acusado). Esta prohibición reposa, precisamente, en que en un juicio de esas características la persona no está presente para defenderse, y si no hay defensa no hay contradicción, y por lo tanto, jamás podría aceptarse como verídica a la hipótesis de la acusación (tesis sin antítesis, podríamos decir).


02.05 - -"... sé que se te hace difícil creer... pero lo que están planeando, lo cual es un juicio militar de civiles, es una atrocidad / -No, no, lo que ella hizo es una atrocidad / -No se presume inocencia, no hay carga de la prueba, no tienen [pares] en el jurado, ni apelación..."

Volvemos a la idea de un tribunal ad hoc (lo contrario al juez natural, que en este caso sería un jurado de pares).

Pero además, el abogado viejo resume acá los principios básicos que deben ordenar a un juicio constitucional, y que no sólo constituyen garantías individuales sino que tienen una importantísima función epistémica (es decir que, sin ellos, cualquier condena sería inaceptable dada la nula calidad de la determinación de los hechos que serían su fundamento):

- Imparcialidad: inexistente si no se respeta el principio de juez natural y, específicamente, el derecho a un juicio de pares (juicio por jurados).

- Inocencia: carga de la prueba en cabeza de la acusación.

- Defensa: derecho a confrontar, a contradecir o a resistir la acusación, a que la actividad de la acusación para cumplir con su carga de prueba sea controlada.

Binder señala que estas garantías son "reglas de verificación" que indican cómo debe llevarse a cabo el proceso de determinación de "verdad" en un proceso penal.

ACLARACIÓN: Aquí el subtitulado no es correcto. Donde dice "amigos en el jurado" debería decir "pares en el jurado".


02.20 - "-Bien, también tu fuiste uno de los anderos de Lincoln ¿Cómo puedes representarla? / -Ella tiene derecho a una defensa..., entonces la voy a defender"

Esta parte del diálogo es fundamental.

El abogado viejo es una persona profundamente comprometida con la causa de la víctima (Lincoln), empatiza con ella y siente dolor por su pérdida. Sin embargo, eso no lo lleva a abandonar su responsabilidad como abogado, ni su compromiso con el ideal que (precisamente, junto a la víctima) luchó por defender: el respeto irrestricto de las garantías individuales, entre ellas el derecho de defensa (pensemos que, al menos desde el punto de vista de los realizadores de la película, el triunfo de la Unión sería algo así como el triunfo del estado de derecho frente al autoritarismo).

Si él es la única persona que puede garantizarlo, lo hará pese a sus sentimientos adversos con los asuntos del caso.

Podríamos decir, en definitiva, que esa es la única manera de defender los ideales por los que lucharon ¿Por qué va a defender a la acusada de conspiración contra su propio líder? pues porque ella tiene el derecho a contar con una defensa, y parece no existir otro abogado dispuesto a defenderla. Esto no significa que a priori considere que es materialmente inocente de los cargos que le formulan, que comparta sus ideas, que empatice con ella, ni siquiera que le caiga bien... si llevamos adelante un juicio sin posibilidades de defensa, una condena no será más que un acto de brutalidad y de arbitrariedad en el ejercicios de la violencia estatal.

Esta postura refuerza la importancia del derecho de defensa. Y -creo- esto mantiene una enorme relevancia en nuestra sociedad actual, pues se trata de un derecho permanentemente puesto en crisis, pues (contrariamente a lo que debería suceder) suele ser sentido y tratado como una molestia o impedimento para la justicia (es claro que la confrontación se erige en una molestia para la acusación, pero eso es precisamente lo que el sistema pretende, y por lo tanto, jamás ello puede ser considerado un obstáculo para la "justicia", pues la vulneración cualquier regla de verificación implica, precisamente, la anulación de la "justicia").

El justificativo para erosionar a las reglas de verificación y, en concreto, al derecho de defensa, desde luego, siempre suele obedecer a causas nobles e importantes.



04.12 - La acusada manifiesta ser inocente, y ello ocasiona murmullos de desaprobación generalizados

La sensación -más que evidente- es que la decisión ya está tomada y el juicio y la defensa son innecesarios. Situaciones similares, lamentablemente, no son nada raras en la actualidad de nuestro país.


04.30 - "D: -Yo deseo solicitar un aplazamiento / T: -¿Un aplazamiento? Recién llegamos / D: -Mi cliente ha estado en custodia por un mes, no se le ha permitido contactar al asesor desde ayer / F: - ... una demora sólo servirá para prolongar el dolor de la Nación / D: -Mi ilustrado colega, usted ha tenido cuatro semanas para preparar su caso sin duda asistido pro el entero Departamento de Guerra, creo que la acusada tiene derecho a una misma consideración / T: -Senador Johnson, debe permitirse a nuestros conciudadanos dejar atrás esta tragedia. Cuanto más pronto resolvamos este asunto será mejor para todos / D: -Para todos menos para mi cliente"

El defensor solicita un aplazamiento. En primer lugar, está en juego el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. También en el caso se ha vulnerado el derecho a la libre e inmediata comunicación con un abogado (entre otras vulneraciones).

En segundo lugar, a ello se suma (y es esto lo que fue advertido) que la acusación contó con un mes para hacerlo, mientras que la defensa tuvo solo un día desde que tuvo su primer contacto con la acusada. Desde este ángulo, el defensor reclama igual consideración (igualdad de posiciones).

Luego, es interesante advertir cómo el tribunal pone a "la causa" y a las personas comprometidas con ella (el pueblo) por encima del derecho de defensa. En definitiva, se trata de una causa noble: justicia por el asesinato del presidente que le dio la libertad al país. Como si la nobleza de la causa operara como justificación para el atropello de las garantías constitucionales, porque "así es mejor para todos".

El defensor es terminante, "para todos menos para mí cliente". La garantía individual debe prevalecer aún por encima de la voluntad de la mayoría.

Y el deber de un abogado defensor es representar responsable y lealmente, y con la mayor eficacia posible, los intereses de la persona acusada.


05.05 - El tribunal rechaza los planteos de la defensa y el defensor "da por terminado el juicio" y señala que es inconstitucional

El defensor lo da por terminado, Seguir con el juicio en esos términos carece de sentido. No hay posibilidades de que la defensa sea tenida realmente en consideración. La decisión ya está tomada. El juicio terminó antes de comenzar. Mejor dicho, no es un juicio, sino un acto de linchamiento al que se pretende dar ropajes de juicio.


05.15 - "...la acusada es una civil con derecho a un juicio público ante un jurado compuesto de sus conciudadanos" / F: -El fiscal General ha afirmado la legitimidad del procedimiento / D: -¿Ha provisto un veredicto también? / T: -... Debe preocuparle el horror que nos convoca / D: -En verdad. Todos estamos de duelo por la muerte de nuestro líder, pero en medio de nuestro dolor, no traicionemos nuestro mejor juicio y tomar parte de una Inquisición / T: -¿Inquisición? ¿Cómo se atreve? Me parece que tenemos al enemigo entre nosotros...". Luego comienza un debate sobre la lealtad del defensor (senador) a la Nación y, frente al cuestionamiento a la conformación de un tribunal militar, el tribunal responde: "Nuestra autorización viene del Secretario de Guerra... y del presidente", y el defensor contesta: "Si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de Guerra hubieran concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una Constitución con leyes en contra de tales poderes, lo hicieron precisamente para tiempos como estos"

Acá tenemos un montón de cosas (algunas advertidas por ustedes).

Más allá de la confirmación de que se trata de un procedimiento especialmente diseñado para aplicar el poder punitivo evitando las molestias de la defensa y del respeto al principio de inocencia, el Tribunal insiste en que eso estaría justificado por "el horror que nos convoca".

Seguimos con la idea de una causa que se coloca por encima de las garantías constitucionales.

Allí aparece otra demostración de que la defensa molesta: se trata de traidor al abogado defensor. Lamentablemente no es tan aislado que hoy en día se confunda al abogado con su cliente; habrán escuchado alguna vez a alguien preguntarse: ¿cómo puede defender a esa persona?

Y, para peor, se le exige firmar un documento de lealtad. La única lealtad de un abogado defensor debe ser con los intereses de la persona acusada (hemos leído fallos al respecto en el curso, sobre situaciones muy recientes).

Frente a todo ello, pese a coincidir en el sentimiento de dolor, el defensor insiste en que ello no puede ser utilizado como excusa para el avasallamiento de las garantías constitucionales. Y señala que se redactó una Constitución precisamente para prevenir que ello suceda en momentos "como estos", es decir, en momentos en que la gran mayoría parece estar dispuesta a avasallar las garantías de una persona bajo el lema de una causa justa.

Nota aparte merece la indignación del tribunal cuando el defensor señala que se trata de una Inquisición. No puedo dejar de pensar en que, al menos, ese tribunal se indigna por ello. Estoy seguro de que muchos jueces y juezas de nuestros sistemas tradicionales no verían ninguna ofensa en esa afirmación, pues aún tenemos un arraigo muy grande hacia los postulados inquisitivos.

La lucha contra ello es, precisamente, la que quisieron encarar los Constituyentes de 1853, en general y, específicamente, al instaurar el juicio por jurados y plasmar la necesidad de reforma de toda la legislación colonial en el art. 24 CN. Allí dejan en claro que la reforma es necesaria y que el mecanismo para transformar a la justicia inquisitiva colonial es el juicio por jurados, que es el sistema que en mayor medida resulta compatible con los principios de imparcialidad e inocencia y con el derecho de defensa.

Pese a ello, lamentable y patéticamente, hoy en día todavía escuchamos voces a favor de sistemas inquisitivos (aunque hablen de sistemas inquisitivo-reformados como el del Código Levene, mal llamados "mixtos", pues aún de concederse que son una combinación, hablamos de una combinación 90/10: 90% inquisitivo y 10% acusatorio).


06.50 - El abogado viejo le pide al abogado joven que asuma la defensa de la acusada, y explica por qué: AJ: - No habla enserio / AV: -Tan serio como los cargos en contra de nuestra cliente / AJ: -¿Yo? ¿Defenderla? / AV: -Ella no tiene oportunidad con un viejo sureño como yo defendiéndola, ella necesita un capitán yanqui como tú / AJ: -Disculpe señor, yo no puedo hacerlo / AV: -No, lo harás bien, hijo, la experiencia no vale nada cuando ellos hacen las reglas a su conveniencia... / AJ: -... puedo buscar a un rebelde que la defienda, pero yo no pue... no lo haré / AV: -No hay Corte en la Unión que juzgue a esta mujer de manera justa con un asesor confederado / AJ: -No voy a traicionar a mi país. No traicionaré a mis amigos que murieron defendiéndolo / AV: -No te estoy pidiendo traicionar tu lealtad... Solo te estoy pidiendo, mas bien exigiéndote, que obedezcas tu juramento como abogado y que hagas tu trabajo"

Es evidente que al principio están hablando de cosas distintas. Cuando el abogado joven dice que no puede defenderla es porque no quiere. Pero el abogado viejo entiende que el joven no se considera preparado (es inexperto) y por eso le dice "lo harás bien".

Al pedirle que asuma la defensa del caso, el abogado viejo está pensando en la eficacia de esa defensa. A su criterio, que parece acertado, la única chance de que el caso de la acusada sea escuchado y considerado con imparcialidad, es que su defensor sea un partidario de la Unión (como el abogado joven), y por eso le pide que asuma en su lugar (recordemos cómo el tribunal trató de enemigo al abogado viejo sólo por reclamar por los derechos de la acusada, aún pese a su indudable apego personal e ideológico con la causa de la víctima Lincoln).

Cuando el abogado joven dice que no traicionará a su país ni a sus amigos que murieron defendiéndolo (véase la profundidad de su sentimiento), el abogado viejo vuelve con una idea que lo guía durante todo el video: "no te estoy pidiendo que traiciones a nadie, te estoy exigiendo que cumplas con tu juramento como abogado y cumplas tu función" (parafraseo).

En otras palabras, cumplir con su función es la forma de honrar a esos mismos ideales que pretende defender. El mayor y mejor servicio que un abogado defensor o una abogada defensora puede prestar a la Justicia, es ejercer una defensa responsable, comprometida, diligente y lo más eficaz posible. Eso es lo que le reclama la Constitución.




Para cerrar podemos hacernos una pregunta: ¿es más difícil conseguir la condena de delincuentes bajo el irrestricto respeto de las garantías constitucionales y, puntualmente, del derecho de defensa?

La respuesta es clara: definitivamente sí, es más difícil. Un sistema dispuesto a desconocer al principio de inocencia, a tolerar (y hasta ver con agrado) la falta de imparcialidad del juzgador y a obstaculizar el derecho de defensa conseguirá más cantidad de condenas, de manera mucho más sencilla y con menores riesgos de obtener resultados adversos a los propuestos.

Lo que deberíamos preguntarnos es:

¿Queremos vivir en una sociedad como esa?


Saludos. Nos vemos durante la clase.

CP

Próximas dos clases: PROHIBICIONES PROBATORIAS

Para la Cátedra de Derecho Penal
"En 1986, un diputado mexicano visitó la cárcel de Cerro Hueco, en Chiapas.
Allí encontró a un indio tzotzil, que había degollado a su padre y
había sido condenado a treinta años de prisión.
Pero el diputado descubrió que el difunto padre llevaba tortillas y frijoles,
cada mediodía, a su hijo encarcelado.
Aquel preso tzotzil había sido interrogado y juzgado en lengua castellana, 
que él entendía poco o nada, y con ayuda de una buena paliza 
había confesado ser el autor de una cosa llamada parricidio".
Eduardo GALEANO (1998)



Las próximas dos clases veremos al tema "prohibiciones probatorias". Los textos, como siempre, están indicados en el cronograma y disponibles en el Drive.


Fragmento de la película "La pistola desnuda" (1988)


Fragmento de la película "La familia de mi novia" (2000)

Parece que esto es una requisa real...


Lean. ¡Nos vemos mañana!