- "Senador Johnson, debe permitirse a nuestros conciudadanos
dejar atrás esta tragedia. Cuanto más pronto
resolvamos este asunto será mejor para todos"
- "Para todos menos para mi cliente"
***
"Si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de Guerra hubieran concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una Constitución con leyes en contra de tales poderes, lo hicieron precisamente para tiempos como estos"
Estimadas y estimados, felicitaciones por sus participaciones en la última CONSIGNA.
Van algunas reflexiones (varias sobre cuestiones advertidas y señaladas por ustedes) para que podamos pensarlas en conjunto y comprender mejor en qué consiste y cómo funciona (o debe funcionar) el derecho de defensa en la práctica, entre otros principios que deben regir a un juicio:
Formulación de la acusación
Algunos/as señalaron que era una acusación imprecisa, lo que impide el ejercicio adecuado de la defensa. La confrontación sólo puede hacerse teniendo la posibilidad de negar (y eventualmente, refutar) la realización de hechos concretos.
Ante imputaciones imprecisas resulta imposible la producción de prueba de descargo, la refutación de la prueba de cargo y la alegación de cualquier tipo de coartada.
Hagamos el siguiente ejercicio mental, muy breve y sencillo. Piensen cómo harían un descargo concreto ante la siguiente imputación: "Se le imputa haber cometido X hecho en algún momento entre la primavera de 2015 y el otoño de 2018".
01.10 - "-Stanton escogió nueve de sus oficiales más leales para que sean jueces, todos por la Unión. De hecho él escogió a uno de los anderos de Lincoln para presidir la Comisión"
Muchos/as han advertido este problema.
Contextualización: La Unión es el bando ganador de la guerra civil, y en este caso se está juzgando como conspiradores (en el asesinato de Lincoln y otros) a partidarios del bando contrario (confederados).
Como puede verse, se trata de la conformación de un tribunal ad hoc, es decir, de un tribunal dependiente, lo que coarta toda posibilidad de imparcialidad.
Frente a ello, no tiene sentido el derecho de defensa. El derecho a defenderse sólo tiene posibilidades de efectividad en el marco de una confrontación en igualdad de posiciones.
01.40 - "-¿Entonces qué hacemos nosotros? / -Defender a uno de los ocho / -¿Defender a uno de los asesinos? / -Presuntos asesinos..."
También es un problema advertido por varios/as de ustedes.
El abogado joven parte de un prejuicio de culpabilidad, que no sólo es contrario al principio de inocencia, sino que el juicio mismo (es decir, un escenario en que quien acusa deba probar la acusación dando posibilidades a la defensa de resistir y confrontar los cargos) carecería de sentido bajo esa lógica.
"Es obvio que es culpable, no admitimos un resultado diferente a la culpabilidad, entonces ¿para qué hacer el juicio?"
El abogado viejo rápidamente lo corrige.
01.48 - "-... su hijo John era la mano derecha de Booth / -Bueno, si sospechan de su hijo deberían probarlo / -Lo harían si pudieran encontrarlo"
Booth es sospechado de ser el líder del grupo que conspiró para matar a Lincoln.
Aquí podemos ver dos cosas. Por un lado, el abogado viejo tiene siempre presentes a los principios que deben regir a un juicio justo (debido proceso). En este caso, habla del principio de inocencia y de la carga de la prueba en cabeza de la acusación: si dicen que es un conspirador, deberían probarlo, de lo contrario no deberíamos tratarlo como tal.
Por otro lado, es evidente que nos encontramos ante un sistema que prohíbe el juicio en contumacia (es decir, en ausencia del acusado). Esta prohibición reposa, precisamente, en que en un juicio de esas características la persona no está presente para defenderse, y si no hay defensa no hay contradicción, y por lo tanto, jamás podría aceptarse como verídica a la hipótesis de la acusación (tesis sin antítesis, podríamos decir).
02.05 - -"... sé que se te hace difícil creer... pero lo que están planeando, lo cual es un juicio militar de civiles, es una atrocidad / -No, no, lo que ella hizo es una atrocidad / -No se presume inocencia, no hay carga de la prueba, no tienen [pares] en el jurado, ni apelación..."
Volvemos a la idea de un tribunal ad hoc (lo contrario al juez natural, que en este caso sería un jurado de pares).
Pero además, el abogado viejo resume acá los principios básicos que deben ordenar a un juicio constitucional, y que no sólo constituyen garantías individuales sino que tienen una importantísima función epistémica (es decir que, sin ellos, cualquier condena sería inaceptable dada la nula calidad de la determinación de los hechos que serían su fundamento):
- Imparcialidad: inexistente si no se respeta el principio de juez natural y, específicamente, el derecho a un juicio de pares (juicio por jurados).
- Inocencia: carga de la prueba en cabeza de la acusación.
- Defensa: derecho a confrontar, a contradecir o a resistir la acusación, a que la actividad de la acusación para cumplir con su carga de prueba sea controlada.
Binder señala que estas garantías son "reglas de verificación" que indican cómo debe llevarse a cabo el proceso de determinación de "verdad" en un proceso penal.
ACLARACIÓN: Aquí el subtitulado no es correcto. Donde dice "amigos en el jurado" debería decir "pares en el jurado".
02.20 - "-Bien, también tu fuiste uno de los anderos de Lincoln ¿Cómo puedes representarla? / -Ella tiene derecho a una defensa..., entonces la voy a defender"
Esta parte del diálogo es fundamental.
El abogado viejo es una persona profundamente comprometida con la causa de la víctima (Lincoln), empatiza con ella y siente dolor por su pérdida. Sin embargo, eso no lo lleva a abandonar su responsabilidad como abogado, ni su compromiso con el ideal que (precisamente, junto a la víctima) luchó por defender: el respeto irrestricto de las garantías individuales, entre ellas el derecho de defensa (pensemos que, al menos desde el punto de vista de los realizadores de la película, el triunfo de la Unión sería algo así como el triunfo del estado de derecho frente al autoritarismo).
Si él es la única persona que puede garantizarlo, lo hará pese a sus sentimientos adversos con los asuntos del caso.
Podríamos decir, en definitiva, que esa es la única manera de defender los ideales por los que lucharon ¿Por qué va a defender a la acusada de conspiración contra su propio líder? pues porque ella tiene el derecho a contar con una defensa, y parece no existir otro abogado dispuesto a defenderla. Esto no significa que a priori considere que es materialmente inocente de los cargos que le formulan, que comparta sus ideas, que empatice con ella, ni siquiera que le caiga bien... si llevamos adelante un juicio sin posibilidades de defensa, una condena no será más que un acto de brutalidad y de arbitrariedad en el ejercicios de la violencia estatal.
Esta postura refuerza la importancia del derecho de defensa. Y -creo- esto mantiene una enorme relevancia en nuestra sociedad actual, pues se trata de un derecho permanentemente puesto en crisis, pues (contrariamente a lo que debería suceder) suele ser sentido y tratado como una molestia o impedimento para la justicia (es claro que la confrontación se erige en una molestia para la acusación, pero eso es precisamente lo que el sistema pretende, y por lo tanto, jamás ello puede ser considerado un obstáculo para la "justicia", pues la vulneración cualquier regla de verificación implica, precisamente, la anulación de la "justicia").
El justificativo para erosionar a las reglas de verificación y, en concreto, al derecho de defensa, desde luego, siempre suele obedecer a causas nobles e importantes.
04.12 - La acusada manifiesta ser inocente, y ello ocasiona murmullos de desaprobación generalizados
La sensación -más que evidente- es que la decisión ya está tomada y el juicio y la defensa son innecesarios. Situaciones similares, lamentablemente, no son nada raras en la actualidad de nuestro país.
04.30 - "D: -Yo deseo solicitar un aplazamiento / T: -¿Un aplazamiento? Recién llegamos / D: -Mi cliente ha estado en custodia por un mes, no se le ha permitido contactar al asesor desde ayer / F: - ... una demora sólo servirá para prolongar el dolor de la Nación / D: -Mi ilustrado colega, usted ha tenido cuatro semanas para preparar su caso sin duda asistido pro el entero Departamento de Guerra, creo que la acusada tiene derecho a una misma consideración / T: -Senador Johnson, debe permitirse a nuestros conciudadanos dejar atrás esta tragedia. Cuanto más pronto resolvamos este asunto será mejor para todos / D: -Para todos menos para mi cliente"
El defensor solicita un aplazamiento. En primer lugar, está en juego el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. También en el caso se ha vulnerado el derecho a la libre e inmediata comunicación con un abogado (entre otras vulneraciones).
En segundo lugar, a ello se suma (y es esto lo que fue advertido) que la acusación contó con un mes para hacerlo, mientras que la defensa tuvo solo un día desde que tuvo su primer contacto con la acusada. Desde este ángulo, el defensor reclama igual consideración (igualdad de posiciones).
Luego, es interesante advertir cómo el tribunal pone a "la causa" y a las personas comprometidas con ella (el pueblo) por encima del derecho de defensa. En definitiva, se trata de una causa noble: justicia por el asesinato del presidente que le dio la libertad al país. Como si la nobleza de la causa operara como justificación para el atropello de las garantías constitucionales, porque "así es mejor para todos".
El defensor es terminante, "para todos menos para mí cliente". La garantía individual debe prevalecer aún por encima de la voluntad de la mayoría.
Y el deber de un abogado defensor es representar responsable y lealmente, y con la mayor eficacia posible, los intereses de la persona acusada.
05.05 - El tribunal rechaza los planteos de la defensa y el defensor "da por terminado el juicio" y señala que es inconstitucional
El defensor lo da por terminado, Seguir con el juicio en esos términos carece de sentido. No hay posibilidades de que la defensa sea tenida realmente en consideración. La decisión ya está tomada. El juicio terminó antes de comenzar. Mejor dicho, no es un juicio, sino un acto de linchamiento al que se pretende dar ropajes de juicio.
05.15 - "...la acusada es una civil con derecho a un juicio público ante un jurado compuesto de sus conciudadanos" / F: -El fiscal General ha afirmado la legitimidad del procedimiento / D: -¿Ha provisto un veredicto también? / T: -... Debe preocuparle el horror que nos convoca / D: -En verdad. Todos estamos de duelo por la muerte de nuestro líder, pero en medio de nuestro dolor, no traicionemos nuestro mejor juicio y tomar parte de una Inquisición / T: -¿Inquisición? ¿Cómo se atreve? Me parece que tenemos al enemigo entre nosotros...". Luego comienza un debate sobre la lealtad del defensor (senador) a la Nación y, frente al cuestionamiento a la conformación de un tribunal militar, el tribunal responde: "Nuestra autorización viene del Secretario de Guerra... y del presidente", y el defensor contesta: "Si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de Guerra hubieran concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una Constitución con leyes en contra de tales poderes, lo hicieron precisamente para tiempos como estos"
Acá tenemos un montón de cosas (algunas advertidas por ustedes).
Más allá de la confirmación de que se trata de un procedimiento especialmente diseñado para aplicar el poder punitivo evitando las molestias de la defensa y del respeto al principio de inocencia, el Tribunal insiste en que eso estaría justificado por "el horror que nos convoca".
Seguimos con la idea de una causa que se coloca por encima de las garantías constitucionales.
Allí aparece otra demostración de que la defensa molesta: se trata de traidor al abogado defensor. Lamentablemente no es tan aislado que hoy en día se confunda al abogado con su cliente; habrán escuchado alguna vez a alguien preguntarse: ¿cómo puede defender a esa persona?
Y, para peor, se le exige firmar un documento de lealtad. La única lealtad de un abogado defensor debe ser con los intereses de la persona acusada (hemos leído fallos al respecto en el curso, sobre situaciones muy recientes).
Frente a todo ello, pese a coincidir en el sentimiento de dolor, el defensor insiste en que ello no puede ser utilizado como excusa para el avasallamiento de las garantías constitucionales. Y señala que se redactó una Constitución precisamente para prevenir que ello suceda en momentos "como estos", es decir, en momentos en que la gran mayoría parece estar dispuesta a avasallar las garantías de una persona bajo el lema de una causa justa.
Nota aparte merece la indignación del tribunal cuando el defensor señala que se trata de una Inquisición. No puedo dejar de pensar en que, al menos, ese tribunal se indigna por ello. Estoy seguro de que muchos jueces y juezas de nuestros sistemas tradicionales no verían ninguna ofensa en esa afirmación, pues aún tenemos un arraigo muy grande hacia los postulados inquisitivos.
La lucha contra ello es, precisamente, la que quisieron encarar los Constituyentes de 1853, en general y, específicamente, al instaurar el juicio por jurados y plasmar la necesidad de reforma de toda la legislación colonial en el art. 24 CN. Allí dejan en claro que la reforma es necesaria y que el mecanismo para transformar a la justicia inquisitiva colonial es el juicio por jurados, que es el sistema que en mayor medida resulta compatible con los principios de imparcialidad e inocencia y con el derecho de defensa.
Pese a ello, lamentable y patéticamente, hoy en día todavía escuchamos voces a favor de sistemas inquisitivos (aunque hablen de sistemas inquisitivo-reformados como el del Código Levene, mal llamados "mixtos", pues aún de concederse que son una combinación, hablamos de una combinación 90/10: 90% inquisitivo y 10% acusatorio).
06.50 - El abogado viejo le pide al abogado joven que asuma la defensa de la acusada, y explica por qué: AJ: - No habla enserio / AV: -Tan serio como los cargos en contra de nuestra cliente / AJ: -¿Yo? ¿Defenderla? / AV: -Ella no tiene oportunidad con un viejo sureño como yo defendiéndola, ella necesita un capitán yanqui como tú / AJ: -Disculpe señor, yo no puedo hacerlo / AV: -No, lo harás bien, hijo, la experiencia no vale nada cuando ellos hacen las reglas a su conveniencia... / AJ: -... puedo buscar a un rebelde que la defienda, pero yo no pue... no lo haré / AV: -No hay Corte en la Unión que juzgue a esta mujer de manera justa con un asesor confederado / AJ: -No voy a traicionar a mi país. No traicionaré a mis amigos que murieron defendiéndolo / AV: -No te estoy pidiendo traicionar tu lealtad... Solo te estoy pidiendo, mas bien exigiéndote, que obedezcas tu juramento como abogado y que hagas tu trabajo"
Es evidente que al principio están hablando de cosas distintas. Cuando el abogado joven dice que no puede defenderla es porque no quiere. Pero el abogado viejo entiende que el joven no se considera preparado (es inexperto) y por eso le dice "lo harás bien".
Al pedirle que asuma la defensa del caso, el abogado viejo está pensando en la eficacia de esa defensa. A su criterio, que parece acertado, la única chance de que el caso de la acusada sea escuchado y considerado con imparcialidad, es que su defensor sea un partidario de la Unión (como el abogado joven), y por eso le pide que asuma en su lugar (recordemos cómo el tribunal trató de enemigo al abogado viejo sólo por reclamar por los derechos de la acusada, aún pese a su indudable apego personal e ideológico con la causa de la víctima Lincoln).
Cuando el abogado joven dice que no traicionará a su país ni a sus amigos que murieron defendiéndolo (véase la profundidad de su sentimiento), el abogado viejo vuelve con una idea que lo guía durante todo el video: "no te estoy pidiendo que traiciones a nadie, te estoy exigiendo que cumplas con tu juramento como abogado y cumplas tu función" (parafraseo).
En otras palabras, cumplir con su función es la forma de honrar a esos mismos ideales que pretende defender. El mayor y mejor servicio que un abogado defensor o una abogada defensora puede prestar a la Justicia, es ejercer una defensa responsable, comprometida, diligente y lo más eficaz posible. Eso es lo que le reclama la Constitución.
Para cerrar podemos hacernos una pregunta: ¿es más difícil conseguir la condena de delincuentes bajo el irrestricto respeto de las garantías constitucionales y, puntualmente, del derecho de defensa?
La respuesta es clara: definitivamente sí, es más difícil. Un sistema dispuesto a desconocer al principio de inocencia, a tolerar (y hasta ver con agrado) la falta de imparcialidad del juzgador y a obstaculizar el derecho de defensa conseguirá más cantidad de condenas, de manera mucho más sencilla y con menores riesgos de obtener resultados adversos a los propuestos.
Lo que deberíamos preguntarnos es:
¿Queremos vivir en una sociedad como esa?
Saludos. Nos vemos durante la clase.
CP